JUSTICIA
La Audiencia de Las Palmas decide continuar con la investigación sobre Raúl Asencio por difundir un vídeo sexual de una menor
La Audiencia de Las Palmas ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del jugador del Real Madrid
Raúl Asencio debutaba este sábado con el Real Madrid.
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del jugador del Real Madrid Raúl Asencio, que es uno de los cuatro canteranos del conjunto madridista que están siendo investigados por su presunta implicación en la grabación y difusión de un vídeo de contenido sexual con una menor de 16 años.
Así lo recoge el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a fecha de 28 de enero de 2025, tras el recurso interpuesto por la defensa de Asencio al entender que se había agotado el plazo de instrucción, así como que no existen indicios de perpetración de los delitos que se atribuyen al mismo ante la "inexistencia" del vídeo sexual que sustenta la instrucción.
Sin embargo, el magistrado subraya en su razonamiento jurídico que la causa, incoada el 18 de septiembre de 2023, comenzó investigando un delito de descubrimiento y revelación de secretos tras recibir la Guardia Civil una denuncia sobre la difusión de un vídeo de contenido sexual sobre relaciones sexuales explícitas mantenidas por una joven, de 16 años, el 15 de junio de 2023, "que al parecer y, siempre provisoriamente, habrían grabado dos chicos con los que mantenía esa relación sexual".
Uno de estos jóvenes habría remitido el vídeo a un grupo de whatsapp "del que formaba parte el ahora apelante", Asencio, que según este auto, "lo visualiza y se lo enseña a un amigo suyo". Se expone que en el curso de esa investigación preprocesal la Policía Judicial incautó cuatro terminales móviles pertenecientes a los cuatro presuntos implicados, entre los que se estaba el defensa del Real Madrid.
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El auto de incoación, indica, se complementó entonces con otro auto, de fecha 19 de septiembre de 2023, acordando el volcando y extracción de la información contenida en esos cuatro dispositivos, y su análisis posterior por especialistas de la unidad Orgánica de Policía Judicial de Las Palmas.
Si bien dicho auto de incoación de diligencias previas fue recurrido en apelación por la defensa grancanario del Real Madrid, fue desestimado, validando el inicio de la investigación, considerando que concurrían "elementos objetivables" sobre un posible delito de revelación y descubrimiento de secretos.
Ese auto de 19 de septiembre de 2023, en lo sustancial respecto del volcado, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en los autos de 17 de enero de 2024 y del 19 de abril de 2024, aludiendo a indicios de delito contra la intimidad o en su caso delito relativo a la explotación sexual y corrupción de menores.
Asimismo matiza el magistrado que la instrucción se debe considerar finalizada en un plazo de 12 meses "salvo que medio de oficio a instancia de parte prórrogas". De todos modos, añade que el auto recurrido es anterior al vencimiento de ese plazo ordinario de 12 meses.
El magistrado rechaza también que no pueda haber investigación prospectiva en la práctica de una diligencia que posibilite identificar a todas las personas que formasen parte del grupo de whatsapp en la que circulase el vídeo, para en función luego de la conducta que hayan desarrollado, pudieran ser oídas como testigos a fin de determinar qué vídeo recibieron y de quién.
Concluye el auto que, "con la provisionalidad propia" del momento procesal, presuntamente Asencio recibió en su móvil, en junio de 2023, un vídeo con contenido sexual explícito protagonizado por una menor de 16 años, que "lejos de borrar, lo exhibe cuanto menos a otra persona", por lo que estaría incurriendo "no solo" en el delito de descubrimiento y revelación de secretos, sino en el de pornografía infantil castigado con prisión de uno a cinco años en cuanto exhibiese ese vídeo a un tercero, lo que con independencia del resultado de las diligencias acordadas, "ya proporcionan de momento suficientes evidencias como para rechazar la pretensión de sobreseimiento provisional instada en su recurso".