¿Cómo se modifica el borrador de la Declaración de la Renta para marcar la 'X' de la Iglesia?

En algo más de un mes, el próximo 6 de abril, arranca la campaña de la renta de este 2022, correspondiente al ejercicio anterior, y que se prolongará hasta el 30 de junio

¿Cómo se modifica el borrador de la Declaración de la Renta para marcar la 'X' de la Iglesia?

Redacción Religión

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En algo más de un mes, el próximo 6 de abril, arranca la campaña de la renta de este 2022, correspondiente al ejercicio anterior, y que se prolongará hasta el 30 de junio. Como viene sucediendo en los últimos años, comenzará con las declaraciones realizadas vía Internet.

En breve, surgirán las dudas de cómo realizar el borrador y, en algunos casos, modificarlo si percibimos que hemos cometido algún tipo de error. En este punto, la Agencia Tributaria siempre recalca la importancia de revisar el borrador antes de presentarlo porque, una vez en manos de Hacienda, ya no hay posibilidad de enmendarlo.

Por ello, es importante revisar bien los movimientos fiscales, alquileres, gastos que tienen deducción fiscal, etc., así como comprobar que hemos marcado la 'x' de la asignación tributaria bien a la Iglesia o a otros fines sociales (está la posibilidad de marcar las dos casillas o ninguna).

En caso de tener la necesidad de modificar nuestro borrador de la renta, Hacienda nos ofrece hasta tres canales:

1) La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: al tratarse del mismo apartado donde previamente hemos conseguido el borrador, para volver a entrar es necesario identificarse de la misma forma: certificado electrónico reconocido, la contraseña o el número de referencia.

2) La vía telefónica: el contribuyente también puede modificar su borrador llamando al número 901 200 345 o 91 535 68 13. Luego, el usuario deberá facilitar su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia. En caso de que se trate de una declaración conjunta entre ambos cónyuges es necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

3) También está la posibilidad de la vía presencial, acudiendo directamente a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, es necesario pedir cita previa. Tendrán que identificarse y presentar su Número de Identificación Fiscal (NIF). También se puede pedir la modificación del borrador de la declaración desde las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

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