Los obispos colombianos advierten que "la eutanasia es un peligro para los más frágiles y vulnerables"
Los prelados afirmaron en un comunicado que "las condiciones de grave enfermedad o relacionadas con el final de la vida deben afrontarse con profunda delicadeza y respeto"
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La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) rechazó la sentencia de la Corte Constitucional que amplió el acceso de la eutanasia para enfermos no terminales, e indicó que esta práctica no solo ofende la dignidad de las personas sino que es un “serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad”.
“La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social”, indicaron los obispos en un comunicado publicado este lunes 26 de julio en el sitio web de la CEC. El pasado jueves, 22 de julio, la Corte Constitucional amplió el acceso a la eutanasia.
Los prelados explicaron que al ampliar “el rango de poblaciones o de casos en que podría ser solicitada la eutanasia, tal y como lo hace la actual providencia de la Corte, o extenderla hacia otras modalidades, lejos de promover un supuesto derecho, constituiría un serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad, sobre quienes pendería el peso de la posible supresión de sus vidas, dando lugar a un serio condicionamiento para el ejercicio de las libertades”.
El jueves 22 de julio la Corte Constitucional emitió la sentencia C-233/21, que fue aprobada por 6 votos contra 3, ampliando el acceso a la eutanasia a pacientes que padezcan sufrimiento intenso a causa de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Con esa decisión, ya no se requiere ser paciente terminal para solicitar esta práctica, como lo disponía una sentencia de la misma corte de 1997.
La Corte estableció que la eutanasia ya no será delito “cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. La Corte indicó en el marco del “respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".
En 2015 el Ministerio de Salud emitió algunas disposiciones para la aplicación de la sentencia de 1997; y el pasado 1 de julio de este 2021, ese despacho emitió la resolución No. 971, donde se explican y actualizan los procedimientos para ejercer el “derecho a morir con dignidad”, legitimando la aplicación de la eutanasia en el país.
En su comunicado, los obispos colombianos afirmaron que “las condiciones de grave enfermedad o relacionadas con el final de la vida deben afrontarse con profunda delicadeza y respeto, ya que son situaciones dolorosas, que ponen a prueba a la persona en su integridad y a su entorno familiar, y que reclaman, como en ninguna otra circunstancia, el ejercicio de la libertad personal y el acompañamiento de la sociedad”.
“Creemos que las realidades de fragilidad y vulnerabilidad humanas han de asumirse en actitud solidaria, confiados en que el cuidado mutuo puede hacer declinar la intención de suprimir voluntariamente la propia vida, aun en los casos en los que, fundamentados en el conocimiento médico actual, la curación física ya no es posible”, agregaron.