¿Cómo distingue la Iglesia las posibles apariciones o fenómenos sobrenaturales de los que no lo son?

El próximo 17 de mayo el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicará las nuevas normas para poder discernir sobre las apariciones u otro tipo de fenómenos sobrenaturales

¿Cómo distingue la Iglesia las posibles apariciones o fenómenos sobrenaturales de los que no lo son?

Eva Fernández Huéscar

Roma - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

El próximo 17 de mayo el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicará las nuevas normas para poder discernir sobre las apariciones u otro tipo de fenómenos considerados como sobrenaturales.

Hace ya 40 años que San Pablo VI firmó en 1978 el Documento titulado 'Normae de modo procedendi in diudicandis presumptis apparitionibus ac revelationibus' ('Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones'), cuyas directrices fueron enviadas a los obispos, sin que se realizara una publicación oficial del texto, que se dio a conocer finalmente en el 2011.

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe lleva trabajando 5 años en el documento que se publicará el próximo 17 de mayo, porque se vio necesario acotar el papel que debía desempeñar tanto el obispo, como la Conferencia Episcopal y el propio Dicasterio a la hora de declarar la sobrenaturalidad de una aparición y descartar por lo tanto cualquier tipo de confusión.

Una preocupación que también fue compartida por Benedicto XVI, quien en su exhortación apostólica post-sinodal 'Verbum Domini' reconoció la necesidad de “ayudar a los fieles a distinguir bien la palabra de Dios de las revelaciones privadas”, cuya función “no es la de completar la revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia”.

Este próximo documento, por lo tanto se convertirá en un útil vademécum sobre los pasos a seguir cuando en una diócesis llegan noticias sobre una posible aparición. A nivel pastoral resulta necesario salvaguardar la piedad popular, evitando la proliferación de advocaciones que sean contrarias a la iglesia.

¿Un fiel católico está obligado a creer en las apariciones marianas, incluso las reconocidas oficialmente por la Iglesia?

Por sorprendente que parezca, el fiel católico no está obligado a creer en las apariciones marianas, aunque sean reconocidas oficialmente. El motivo es que la Iglesia considera que la revelación pública concluyó con la muerte del último de los apóstoles y, por lo tanto, todas las apariciones, todos los mensajes sucesivos, aunque tengan un valor universal, son considerados revelaciones “privadas”, en las cuales el fiel no tiene obligación de creer, porque no agregan nada al mensaje evangélico ni al magisterio de la Iglesia.

Respecto a las apariciones de Fátima, por ejemplo, Doctrina de la Fe fue muy escueta y decretó únicamente que “el mensaje revelado en Fátima no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres”.

A la espera de conocer posibles cambios en la normativa, hasta el momento el Dicasterio para la Doctrina de la Fe había solicitado a los obispos que fueran precavidos ante este tipo de situaciones y que no se pronunciaran hasta haber confirmado todos los extremos de una posible aparición, pero se han producido situaciones en las que por circunstancias diversas el obispo ha declarado unilateralmente “el carácter sobrenatural” de un evento, ante el estupor del resto de prelados de la zona, incluso de la Conferencia Episcopal de aquel país. Visto que esta forma de proceder podría crear confusión, el próximo documento intentará aclarar a quién compete otorgar el 'Nihil Obstat' (Ningún obstáculo) definitivo, que en caso excepcional podría estar asignado al Sumo Pontífice.

De la misma forma el próximo documento sentará las bases para aquellos casos en los que al verificarse manipulaciones se deba emitir un dictamen de “no sobrenaturalidad”.

¿Cómo discierne la Iglesia si se trata o no de fenómenos de origen sobrenatural?

A lo largo de la historia Dios ha concedido a algunas personas revelaciones privadas, que tal como señala el magisterio de la Iglesia, nunca podrán completar o mejorar la revelación, sino que ayudan a vivirla en un contexto histórico concreto. Cuando el entonces cardenal Ratzinger era Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, en una entrevista a Vittorio Messori explicaba: “Ninguna aparición es indispensable a la fe, la Revelación ha terminado plenamente con Jesucristo. Él mismo es la Revelación. Pero no podemos impedirle ciertamente a Dios de hablar a este nuestro tiempo, por medio de personas simples y también a través de señales extraordinarias que denuncien la insuficiencia de las culturas que nos dominan, enmascaradas de racionalismo y positivismo. Las apariciones que la Iglesia ha aprobado oficialmente tienen un puesto preciso en el desarrollo de la vida de la Iglesia en el último siglo. Enseñan, además, que la Revelación – incluso siendo única, concluida y pues no superable – no es cosa muerta, está viva, es vital”

Ante un posible caso de apariciones marianas o de fenómenos sobrenaturales, visiones, locuciones interiores o externas, lacrimaciones de imágenes sagradas o éxtasis, la Iglesia debe tener en cuenta varios aspectos: Si en estos hechos hay signos de una presencia divina, si en los mensajes o escritos de los videntes no existen contradicciones con la fe y buenas costumbres; si se dan frutos espirituales palpables o podría darse algún problema que ponga en guardia a los pastores, por el que se deba advertir y proteger a los fieles, y por lo tanto, requiera una valoracion pastoral de parte de la autoridad eclesiastica competente.

El documento de 1978 que se hizo público en 2011 señalaba aquellos criterios que llevan a sospechar que las apariciones son falsas, como podría ser errores doctrinales en los mensajes de los videntes, actividades económicas interesadas, acciones inmorales cometidos por el vidente o sus seguidores, enfermedades psíquicas que hayan influido en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva etc...

La Iglesia ha sido siempre muy cauta a la hora de realizar un dictamen público sobre los presuntos fenómenos sobrenaturales y posiblemente el documento seguirá esta línea, recordando que en el caso de que excepcionalmente se establezcan las circunstancias necesarias para conceder un 'Nihil Obstat', estos fenómenos no se deben convertir nunca en objetos de fe.

Según lo establecido hasta el momento, compete al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, junto con el obispo o la Conferencia Episcopal examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales y formular el juicio final sobre ellos tras haber realizado una profunda investigación canónica de todas las circunstancias que rodean el fenómeno, evitando cualquier difusión que pudiera provocar sensacionalismo.