Este miércoles entra en vigor la reforma del Papa para aplicar las sanciones en caso de abuso o encubrimiento

Francisco actualiza el documento 'Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe' que promulgó Juan Pablo II y enmendó Benedicto XVI

Este miércoles entra en vigor la reforma del Papa para aplicar las sanciones en caso de abuso o encubrimiento

Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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Desde este miércoles, 8 de diciembre, todas las diócesis del mundo aplicarán la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico aprobada por el Papa Francisco, que clarifica la aplicación de las sanciones en los casos de abusos sexuales o encubrimiento, y prevé nuevas penas, como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios o la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica.

De esta manera, el Santo Padre argentino actualiza el documento 'Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe', que promulgó Juan Pablo II en 2001 y enmendado en 2010 por Benedicto XVI.

Los delitos contemplados en las normas siguen siendo los mismos, pero se han incorporado las medidas normativas de diversa índole dictadas especialmente desde 2016 hasta la actualidad (por ejemplo, el motu proprio "Como una madre amorosa", el motu proprio "Vos estis lux mundi" y los dos rescriptos de diciembre de 2019), orientadas a una mayor protección penal e incisiva de los bienes mayores de la Iglesia: la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de las personas más débiles que tienen medios de protección limitados, como los menores y los adultos con un habitual uso imperfecto de la razón.

En tercer lugar, la actualización de las normas pretende mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años.

También se ha convertido en norma (y ya no es sólo una práctica) la posibilidad de decretar la destitución del estado clerical de oficio, sin juicio, también para casos contra la fe, como, por ejemplo, el de un sacerdote que adhiera a una comunidad cismática sustrayéndose al juicio.

Como ya se ha mencionado, las normas de 2021 no introducen ningún nuevo delito reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y la tipología de los delitos permanece inalterada.

Los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos de procedimiento, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.

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