El Vaticano actualiza la forma de certificar las apariciones: "El Dicasterio aprueba la decisión"
El texto recoge que corresponderá al obispo aceptar o rechazar el fenómeno sobrenatural para luego ser refrendada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe
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Bastará con un 'Nihil obstat' (sin objeción) del obispo y no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”. Son los dos principales aspectos de la reforma vaticana para aprobar las apariciones o fenómenos sobrenaturales que ha presentado este viernes, 17 de mayo, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y que entrará en vigor este domingo, fiesta de Pentecostés.
El documento deja claro que tanto el Papa como el propio dicasterio tendrán la última palabra para intervenir, aprobar o rechazar en cualquier momento la decisión del obispo y solo corresponde al Pontífice declarar la "sobrenaturalidad" de un caso.
En el texto, que consta de unas veinte páginas, se explica la necesidad de poner orden en los "procedimientos claros" en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural que a veces han llevado a "cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos".
El documento vaticano recoge que serán posibles pronunciamientos más rápidos y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad.
Las razones de las nuevas normas
En el origen del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local declaraba muy rápidamente la sobrenaturalidad, y luego desde Roma se pronunció de forma distinta.
También se llegó a dar el caso de que el titular de una diócesis se expresara de una cierta manera respecto a la aparición, y luego su sucesor de forma contraria.
Asimismo, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe veía necesaria la reforma ante la tardanza para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la sobrenaturalidad o no de los fenómenos. Una prolongación de los tiempos que a veces contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales por el bien de los fieles.
Un documento que se vacuna contra supuestas apariciones con intereses ocultos
En la presentación del documento el responsable del dicasterio, el cardenal Víctor Manuel Fernández, reconoce que muchas de estas manifestaciones han producido “una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio, y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos” pero, al mismo tiempo, algunos acontecimientos de presunto origen natural escondía detrás intereses como el poder, la fama o un interés personal.
“Existe la posibilidad de que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad”, ha puntualizado.
Las orientaciones generales
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha ofrecido la lista de los seis posibles votos finales por parte del obispo de la diócesis o región donde se ha producido la supuesta aparición sobrenatural, tras evaluar el caso.
'Nihil obstat': no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.
'Prae oculis habeatur': se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.
'Curatur': están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.
'Sub mandato': Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar.
'Prohibetur et obstruatur': A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión.
'Declaratio de non supernaturalitate': el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.
¿Qué ocurre una vez el obispo emite su juicio final?
Una vez emitido el veredicto, corresponde al obispo examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio. Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad, y también que vele por que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo. En caso de que los elementos reunidos parezcan suficientes, el obispo constituirá una comisión de investigación, contando entre sus miembros al menos con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno.
Criterios positivos y negativos
Los criterios positivos incluyen la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados, la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él, el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas, los frutos de la vida cristiana.
Entre los criterios negativos figuran la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales, un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial, una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, un interés personal estrechamente ligada al hecho, actos gravemente inmorales, alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuibles a un horizonte patológico.
Por último, debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.
Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas.
Según las nuevas normas, la Iglesia podrá discernir si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; y si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente.
Además, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales. Por tanto, como norma, ni el obispo diocesano, ni las conferencias episcopales, ni el dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y sólo el Papa puede autorizar un procedimiento al respecto.