La DGT confirma que no renovará el carnet de conducir a las personas que consuman estos medicamentos
La mayoría de usuarios cuentan con un carnet de tipo B que tienen que renovar cada diez años y, para ello, tienen que pasar una revisión médica
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
En España casi 28 millones de personas cuentan con algún tipo de permiso de conducción y la mayoría de ellos corresponde al tipo B, el que habilita para conducir vehículos de un máximo de 3.500 kilogramos y que no exceda los 8 pasajeros. No es extraño para la mayoría de ellos que, cada diez años, tienen que acudir a Tráfico para renovarlo (cada cinco años en el caso de los que cumplan más de 65) y, para ello, tienen que pasar una revisión médica que les acredite para continuar conduciendo.
Y es que conducir con un permiso que ya ha caducado y que todavía no hemos renovado supone una multa de 200 euros que puede ascender hasta los 6.000. Por ello, y antes de que llegue la fecha, aquellos a los que les 'pille' la fecha deben acudir a cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores homologado para realizar las pruebas y, previo pago, conseguir el documento que pruebe que las condiciones físicas y psíquicas son óptimas para seguir en la carretera.
No obstante, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que para este 2025 hay una serie de medicamentos que, si los estamos tomando una serie de medicamentos consecuencia de diferentes enfermedades, puede que esa renovación nunca llegue.
Enfermedades que frenan la renovación del carnet
Con objetivo de evitar futuros accidentes de tráfico, la DGT establece una serie de enfermedades que prohíben conducir si una persona las padece. Se trata de nueve categorías, siendo la primera de ellas las respiratorias: desde la 'apnea del sueño', que permite una renovación pero sólo para tres años, hasta la 'disnea permanente en reposo', que te prohíbe directamente la renovación.
Otro caso son las enfermedades digestivas, desde un trasplante renal, que exige un mínimo de seis meses desde la fecha de la operación hasta una nefropatía con diálisis, que sí abre la posibilidad de una renovación limitada. Entre las enfermedades neurológicas, una pérdida de conciencia reciente puede imposibilitar que se renueve el permiso. Además, la epilepsia puede limitar la fecha, así como un accidente isquémico transitorio, que permite un año de ampliación de vigencia siempre que exista un informe médico favorable.
Respecto a las enfermedades vasculares, una disección limita la renovación hasta un máximo de 2 años, siempre que haya pasado más de 6 meses de la operación; además, un aneurisma abre la puerta a una extensión de la licencia temporal, siempre que no haya peligro de rotura de vasos sanguíneos.
Existen también limitaciones con dolencias oncológicas o trastornos oncohemáticos: el individuo debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para poder renovar el permiso. Existe además un listado trastornos psiquiátricos que incapacitan para conducir, como demencia, trastorno de ansiedad, TDH, depresión, trastorno del sueño, TOC o dependencia de alcohol o cualquier otra droga.
Por último, existen diferentes condiciones endocrinas imposbilitantes, como el hipotiroidismo o la diabetes insulinodependiente. También se incluyen enfermedades cardíacas como arritmias, infartos o portar marcapasos y desfibriladores, así como enfermedades degenerativas tales como Alzehimer, ELA, osteoporosis, Parkinson, artritis o distrofia muscular.
La DGT y los medicamentos
Pero las enfermedades no son el único motivos por el que la DGT puede denegar que extienda la vigencia del permiso de conducir, sino que existe una serie de medicamentos que resultan prohibitivos. Algunos ejemplos son la insulina para la diabetes, así como tratamientos psiquiátricos específicos que no acompañen un certificado médico.
El tercer ejemplo son los medicamentos relativos a la apnea del sueño, que Tráfico exige que deban estar acompañados de un informe favorable que acredite que el tratamiento es efectivo.
El riesgo de un accidente de una persona mayor con demencia es de 2,5 a 8 veces mayor"
Informe sobre enfermedades y conducción
El motivo de la Dirección General de Tráfico para establecer estas limitaciones radica en que existen varios estudios que han demostrado que el riesgo de sufrir un accidente en la carretera aumenta cuando los conductores padecen alguna de las enfermedades anteriores. “El riesgo de cometer una infracción o sufrir un accidente de una persona mayor con demencia en sus primeros estadios es de 2,5 a 8 veces mayor que personas sin deterioro", apunta el propio organismo de Tráfico en su revista.