Vota | ¿Qué debe hacer Pedro Sánchez tras el varapalo del Tribunal Supremo a su ley de amnistía?

'El Cascabel' pregunta a sus espectadores, este lunes, qué consideran que debe hacer el Gobierno de Sánchez tras el rechazo del TS de perdonar el delito de malversación

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Redacción digital

Madrid - Publicado el

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este lunes perdonar el delito de malversación que atribuye al expresident catalán Carles Puigdemont y a dos exconsellers y ha acordado mantener vigentes las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.

Además, la Sala de lo Penal del alto tribunal tampoco aplica la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el procés, entre ellos, al exvicepresident Oriol Junqueras, ya que considera que el delito de malversación de caudales públicos no se puede perdonar en este procedimiento.

La Sala ha acordado también promover cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto del delito de desobediencia por el fueron condenados Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

En cuanto a la dirigente de ERC Marta Rovira, el juez le levanta la orden de detención, si bien da un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia.

Contra todas estas decisiones caben diferentes recursos. En el caso de Llarena, existe la opción de elevar recurso de reforma y de apelación. Respecto de la Sala, un recurso de súplica.

Tanto los autos del juez Llarena y de la Sala de lo Penal acogen el criterio de los cuatro fiscales del Supremo que intervinieron en el juicio del procés, cuyo dictamen fue rechazado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que ordenó aplicar la amnistía a todos los delitos, algo que el Supremo ha rechazado.

Ni Llarena ni la Sala perdonan la malversación del procés

Llarena no perdona la malversación a Puigdemont, Comín y Puig porque entiende que sus comportamientos incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar este delito: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la UE, por eso mantiene las órdenes de detención contra ellos, de manera que Puigdemont se arriesga a ser arrestado si regresa a España.

Al respecto, explica que los procesados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Govern y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum del 1-O.

Fueron ellos "quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat (...) para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum".

Asimismo, considera que concurre el daño económico a la UE porque el referéndum "afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la UE".

Y ello, continúa, tiene "reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión", porque hubo pretensión de que los catalanes pasaran a ingresar sus obligaciones tributarias en una hacienda catalana y no en la Hacienda española.

Las críticas de la Sala a los legisladores

Por su parte, la Sala de lo Penal coincide con la argumentación de Llarena respecto de la malversación y, por eso, descarta acudir al Tribunal de Justicia de la UE porque "no podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee (...) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión".

Además, sin citar al Gobierno, señala el llamativo contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y "la lenidad del legislador español" que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.

Y en otra crítica al legislador, destaca que "la precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa".

La magistrada Ana Ferrer ha suscrito un voto particular discrepante contra el fallo acordado por la Sala de lo Penal por excluir de la amnistía el delito de malversación y ha apoyado plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

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