¿Es necesaria una reforma del Código Penal o solo busca beneficiar a los condenados por el 'procés'?

Mª Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, analiza en TRECE la reforma del Código Penal y los posibles indultos a los condenados por el 'procés'

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha pedido ver con naturalidad el indulto, un instrumento jurídico que puede ser favorable a los condenados por los actos del 1 de octubre. Cabe destacar que la Ley que regula los indultos tiene 150 años y que, el Gobierno no le ve ningún problema, lo que sí ve urgente es renovar el Código Penal en lo que afecta a los delitos de rebelión y sedición. Algo importante ya que es lo que el TS aplicó a los nueve condenados en el juicio del 'procés'.

Renovar el Código Penal

María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha estado en ‘La Lupa de la mañana’ de TRECE, para analizar el tema. ¿Hay confusión entre el delito de rebelión y el de sedición tal y como están redactados en el Código Penal? Mª Jesús aclara si existe una necesidad de reformar el Código Penal: “Su reforma requiere un consenso y una necesidad legal de hacerlo. El TS, cuando enjuició estos estos, delimitó los hechos y dijo que no existía rebelión, sino que existía sedición. No entiendo que exista una necesidad social por modificar el Código Penal en este sentido… a quién le puede interesar es a quién está en prisión en este momento”.

Además, Mª Jesús destaca que “en Europa nos han entendido perfectamente. Cada vez que el separatismo catalán ha ido a Europa con este tema se ha encontrado con un muro porque Europa tiene muy claro lo que es el Estado de derecho y, lo de quererse independizar de un Estado de derecho no está muy bien visto”.

¿Existen otras cosas más importantes que revisar el Código Penal? Mª Jesús ve claro el motivo por el que se plantea en estos momentos:Un Código Penal no debe revisarse nunca a la medida de a quienes tenemos en prisión. Cualquiera pudiera pensar, sin ser muy suspicaz que, a lo mejor se quiere modificar el Código Penal para rebajar las penas”.

¿Qué es un indulto?

Un indulto es individual y, la persona indultada, a diferencia de la amnistía, sigue siendo culpable, pero deja de cumplir la pena que venía cumpliendo. El indulto no exime del deber de indemnizar a posibles víctimas de ese delito. Se puede acoger a él cualquier persona que estén condenada en sentencia firme y haya comenzado a cumplir esa pena. Lo puede pedir esa misma persona u otra en su nombre. Formalmente, el indulto lo otorga el Rey, aunque lo concede el Consejo de Ministros. El informe del Tribunal sentenciador es necesario, pero no vinculante, la última decisión siempre es del Gobierno.

“El indulto es una decisión política y a mí me parece que, como juez, que es una intromisión que rompe con la separación de poderes y el respeto a la independencia judicial, pero está previsto en nuestra constitución. El indulto está para aquellas situaciones en las que la aplicación de la norma pueda resultar injusta, pero me temo que, en este caso, es por motivos políticos. Cuando pienso en el indulto pienso en una persona que entró hace años en la cárcel por una cuestión de drogodependencia y que, por más que haya cometido un delito, años después se ha rehabilitado", subraya la magistrada Mª Jesús del Barco.

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