José Luis Pérez: "Lo que nos queda con los toques de queda es cruzar los dedos"

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Pues con los toques de queda ya en marcha en toda España, solamente nos quedan dos cosas: cumplir estrictamente con esos toques de queda y con las recomendaciones y llevar incluso más lejos ese tipo de restricciones.

Y lo segundo que nos queda con los toques de queda es cruzar los dedos porque por desgracia no tenemos un conocimiento tan amplio del coronavirus, de este maldito virus como para saber exactamente qué porcentaje de contagios se producen entre las 12… o entre las 11 y las 6 de la mañana.

Algunos expertos en Salud Pública dicen que creen que no son la mayoría de los contagios. Por tanto, si ellos aciertan que ojalá que no, estaríamos hablando de reducciones más bien pequeñas en el número de contagios.

Es verdad que el toque de queda y después de cruzar los dedos, la nueva declaración del estado de alarma da ese paraguas jurídico que permite unificar. Llega tarde pero es verdad que ha llegado. Entonces ¿dónde está la polémica? ¿Por qué algunos dicen que ese estado de alarma de seis meses es excesivo? Es cierto que lo es, por dos razones también fundamentalmente: contraviene el espíritu de la norma pero el estado de alarma sin rendir cuentas se lo estamos dando a un presidente del Gobierno que ha intentado saltarse algunas de las normas de la democracia.

¿En qué casos puedo salir de casa por la noche durante el toque de queda?

El Boletín Oficial del Estado publicado el pasado domingo refleja la declaración del cuarto estado de alarma de la historia de España. Estará en vigor durante 15 días de forma inicial, pero la intención del Gobierno, según ha asegurado el presidente Pedro Sánchez, es extenderlo hasta principios de mayo, previa aprobación en el Congreso de los Diputados.

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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