Un abogado laboralista explica las claves de la ley del teletrabajo: "La empresa debe pagar todos los gastos"

Pere Vidal explica en 'TRECE al día' que, a diferencia de los trabajadores por cuenta propia y autónomos, los gastos del teletrabajo deben ser abonados al trabajador por la empresa

Video thumbnail
00:00

Redacción TRECE

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El proceso de elaboración de la nueva ley que regule el teletrabajo está en marcha. Se espera que incluso en unas semanas se aprueba la normativa por el Gobierno. Pero ¿cuáles son las claves de esta ley y cómo afectará a los trabajadores? ¿Quién tendrá que pagar los gastos derivados del teletrabajo? ¿Habrá margen para que se negocien las condiciones entre la empresa y el empleado? 'TRECE al día' acude al abogado laboralista, Pere Vidal, para resolver todas las incógnitas.

Sobre los gastos, deja claro que "lo importante es que estamos hablando de trabajadores por cuenta ajena, por concepto, ellos no tienen por qué aportar las herramientas de trabajo ni soportar los gastos asociados al trabajo que están realizando. Lo que no está claro es cómo se va a llevar a cabo la compensación de gastos, qué fórmula se va a utilizar. Es uno de los temas que se prevén en la nueva ley del teletrabajo, si bien dejan claro que los gastos corren por cuenta de la empresa, pero la fórmula la deja abierta tanto a la negociación colectiva como al pacto individual al que puedan llegar empresa y trabajador."

"Los trabajadores por cuenta ajena no tienen que soportar los gastos derivados del trabajo"

Otro de los puntos claves es cómo establecer los porcentajes de los gastos derivados del trabajo que debe asumir la empresa, como por ejemplo del recibo de la electricidad o del internet. Pere Vidal señala que "esta es una cuestión que se va a ir regulando con el día a día, pero la norma dice que lo importante es dejar claras las reglas del juego. Al pactar la relación de teletrabajo, queda aclarada la fórmula de compensación: un porcentaje de las facturas asociadas al trabajo, o un plus mensual de teletrabajo, una partida salarial en la nómina en la que se compensarán todo este tipo de gastos. Las herramientas de trabajo, el ordenador, incluso la silla, la empresa tiene que ponerlo a disposición del trabajador".

El plus mensual en la nómina parece la solución más sencilla para compensar los gastos del teletrabajo

"El Tribunal Supremo desde 2005 había dejado claro que el teletrabajo no es una modificación del contrato, sino una nueva modalidad contractual y tiene que ser voluntario y con acuerdo entre la empresa y el empleado, reflejado por escrito, con un contenido que deberá respetarse, como el sistema de compensación de gastos".

Programas

Último boletín

13:00H | 24 NOV 2024 | BOLETÍN