El abogado en derecho digital recuerda que la denuncia recae tanto en el que graba como en el que difunde
Borja Adsuara, abogado en derecho digital, asegura que las grabaciones a personas ebrias pueden "ser causa de ilícito civil o administrativo"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Cada día las redes sociales se inundan de vídeos de todo tipo de escenas, aunque los que más se terminan viralizando son aquellos enfocados a contenido sexual o de fiesta. Este tipo de vídeos, ahora con más presencia por eventos como la Feria Sevilla, pueden llegar a suponer un delito tanto para la persona que graba como para aquellas que lo han difundido. Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), recuerdan que no pasan por alto este tipo de comportamientos que llegan a afectar a la reputación de la persona.
"Es ilícito, civil y administrativamente"
El abogado experto en derecho digital, Borja Adsuara, ha pasado por 'Trece Al Día' para aclarar de qué tipo de ilegalidad puede tener este contenido que se difunde en las redes sociales. "Difundir la imagen íntima de una persona sin su consentimiento puede ser un delito, que a veces solo llegará a una multa administrativa. Es ilegal civil o administrativamente", explica el abogado.
En este sentido, Borja Adsuara recuerda las diferencias que existen entre grabar o fotografiar a una persona famosa de hacerlo con una que no lo es. "Nadie te puede grabar, ni siquiera en la calle, salvo que tenga una autorización. La excepción recae en las personalidades famosas, a las que hasta en la vía pública pueden ser grabadas", asegura Adsuara.
Las vías judiciales para denunciar
Los daños y perjuicios morales que pueden llegar a causar estos vídeos difundidos en redes sociales, pueden ser denunciados por las víctimas si así deciden hacerlo. "Si lo hacen, pueden ir por la vía civil, pidiendo un indemnización por daños y perjuicios no solo por grabarte, si no por difundirlo en las redes sociales llegando a causar un perjuicio moral en tu imagen", explica el abogado. Además, añade Borja Adsura, que estas actitudes "pueden constar como una falta administrativa porque la imagen de la persona es un dato" y, como tal, "se puede ir a la Agencia de Protección de Datos para denunciar por haber tratado un dato sin un consentimiento", asegura el abogado.
El primer paso para dar comienzo a esta vía judicial pasaría por dirigirse a la Agencia de Protección de Datos. En esta institución, "tienen un canal prioritario para retirar vídeos sensibles que, en principio, está establecido para contenidos sexuales o violentos, aunque con estos también se intenta conseguir la vejación pública", considera el experto. La prioridad, como en todos los casos, es que "el vídeo se retire lo antes posible aunque a veces es tarde y ya se haya descargado y difundido", añade. Por esta vía, asegura el abogado, "se han llegado a atajar vídeos muy sensibles".
Una vez que el vídeo ha dejado de viralizarse, la Policía se pone manos a la obra para investigar quién lo ha difundido. A partir de ese momento, "ya verán si hay un delito, o varios", como puede ser el "delito contra la propia imagen o un delito de acoso", explica Adsuara. El delito de "poner a alguien en la diana para que el resto le acosen", ya está previsto y va "en contra de la integridad moral de la persona en las redes sociales", considera el abogado.