¿Debo tributar por el importe mensual que mi exmarido me pasa para el mantenimiento de mi hijo?
Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, responde a tu pregunta
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este miércoles es: 'Mi exmarido me pasa un importe mensual para el mantenimiento del hijo. ¿Debo tributar por dicho importe?'
Si el importe que su exmarido está abonando está calificado en el convenio regulador como una anualidad por alimentos a favor de sus hijos, los beneficiarios de estos importes a efectos del IRPF son sus hijos, y como tal usted no debe declararlos en su declaración del IRPF, y sus hijos tampoco, dado que en virtud del artículo 7.k) de la Ley del IRPF estarán exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
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