Aviso de Hacienda: Estos son los españoles que se libran en 2025 de presentar la declaración de la Renta
Determinados colectivos están exentos de declarar unos ingresos que te contamos.
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Ya hay fecha para presentar la declaración de la Renta correspondiente al año 2024. La campaña comenzará el próximo 2 de abril y terminará el 30 de junio, según el calendario que ya es oficial y que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Se adelanta así este año el inicio de la campaña que el año pasado arrancó un día antes.
De esta manera, quienes opten por realizarla por Internet, el plazo podrán hacerlo el primer día utilizando el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. El año pasado, nada menos que el 92 % de los contribuyentes se decantaron por esta opción.
Si prefieres presentar la liquidación por teléfono, el plazo será a partir del 6 de mayo, mientras que aquellos que prefieran acudir a una oficina de Hacienda deberán esperar al 2 de junio.
Eso sí, en cualquiera de los casos el plazo finaliza el 30 de junio, excepto para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliadas, que tendrán como fecha límite el 25 del mismo mes.
no obligados a presentarla
Como novedad este año quedan liberados de presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros y con más de un pagador siempre que la suma de los ingresos del segundo y de los siguientes pagadores no supere el límite de 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
autónomos y parados
Por el contrario y como novedad, sí que deberán presentar la renta todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
También a partir de 2025, los beneficiarios de la prestación por desempleo estarán obligados a presentarla, independientemente de que alcancen o no el importe mínimo exigido en años anteriores. Esta nueva medida supone un cambio respecto a la normativa vigente hasta 2024. Hasta ahora, los desempleados que cobraban la prestación, al igual que los asalariados, no tenían la obligación de declarar si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales de un único pagador o los 15.000 euros si contaban con dos o más pagadores, siempre que uno de ellos no abonara más de 1.500 euros anuales.
Así que sí percibes prestación por desempleo o tienes múltiples pagadores, asegúrate de conocer los nuevos requisitos para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Cerciórate también de cumplir con las fechas y requisitos para evitar sanciones. En concreto, en la anterior campaña, 26.500 contribuyentes rectificaron sus declaraciones tras recibir avisos preventivos por carta en los que la Agencia les advertía de que podían haber cometido errores u omisiones al modificar el borrador.
RENTAS EXENTAS DE irpf
Además existen determinadas situaciones y rentas que no están sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, detallamos los principales supuestos:
- Las prestaciones por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Personas afectadas por VIH- Los beneficiarios de ayudas reconocidas por el Real Decreto-Ley 9/1993 del 28 de mayo estarán exentos de pagar por ellas.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil relacionado con daños personales
- Determinados Premios literarios, como el Princesa de Asturias en sus distintas modalidades, están exentos de tributación
- Deportistas de alto nivel.- Las ayudas económicas recibidas por deportistas de élite están igualmente exentas siempre que estén financiadas por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.