Esta es la carta de Hacienda que te puede llegar a casa y que si no contestas puede costarte 1.500 euros de multa
Aunque nos hayamos acostumbrado a utilizar más el correo electrónico que a revisar el buzón, hay que prestar atención para evitar problemas
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Muchos españoles ven en Hacienda una pesadilla debido no solo a la posibilidad de tener que pagar después de presentar su declaración de la renta, sino también por el lío de cuentas y burocracia que hace que haya cosas que no entendamos y nos dé miedo hacer mal.
De hecho, llega hasta tal punto el pavor que se siente por cualquier comunicación que nos llegue desde Hacienda, que hay quien las llama las 'cartas del miedo'. El nombre real de este tipo de mensajes es el de requerimientos y tienen la intención de aclarar alguna irregularidad o alguna incidencia fiscal o de solicitar información adicional.
Tendremos que estar atentos, ya que, en función del tipo de notificación que sea, puede exigir nuestra respuesta bajo riesgo de tener que pagar una multa si no enviamos la información solicitada.
¿Qué variedad de cartas me puede llegar?
Las principales ante las que tenemos que estar atentos son:
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- Carta informativa: como su propio nombre indica, pretende hacer llegar una información al contribuyente. Esta no hace falta que sea respondida. Al ser certificada, tendremos que recibirla en persona para confirmar que la hemos recibido.
- Requerimientos: pretende hacer ver que le has enviado una información que no encaja con la que consta en Hacienda.
- Propuesta de liquidación: busca que se corrija alguna información que Hacienda considera errónea.
- Resolución del procedimiento: la conclusión sobre algún proceso que tengas abierto con Hacienda.
- Providencia de apremio: es el aviso de que debemos cierta cantidad de dinero a Hacienda y tenemos que ser rápidos a la hora de responder.
- Diligencia de embargo: en este caso, en lugar de avisarte de que pagues como en el anterior, directamente te cobra lo que debes.
- Inicio de investigación de inspección: Hacienda exige una serie de documentos para llevar a cabo una inspección.
- Expediente sancionador: esta es la comunicación que confirma oficialmente de que se ha cometido alguna infracción fiscal.
¿Qué multas puedo tener que pagar?
En el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003 se regulan las infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración Tributaria y, por lo tanto, se incluiría no responder a un requerimiento.
Las sanciones varían en función de la frecuencia de la infracción y la gravedad de la acción con la que hemos obstruido a Hacienda. De esta manera, la multa inicial es de 150 euros por no atender a un requerimiento y, si reincidimos, la cifra pasa a ser de 300 y 600 euros.
En caso de que sea una infracción grave como la falta de comparecencia o de entrega de documentos, las multas son de 300 euros la primera vez; 1.500 euros la segunda y hasta 400.000 en el tercer incumplimiento. Si se repite mucho esta falta de aportación de información obligatoria, la multa puede llegar a ser de 600.000 euros.
Si estamos en mitad de una inspección, hay que tener en cuenta que las consecuencias son mucho peores y para aquellas personas sin actividad económica pueden tener que pagar hasta 100.000 euros o 600.000 si es un contribuyente con actividad económica.
¿A qué tengo que estar atento para responder correctamente?
Una vez que nos ha llegado la carta y tenemos que leer con cuidado la información y comprobar si efectivamente es obligatorio responder. Para ello, tendremos que hacerlo de la manera tradicional a través de papel o por medio de la Sede Electrónica de Hacienda.
Es importante que reunamos toda la documentación que nos soliciten, responder en el plazo que se nos indica y guardar una copia de todo, incluyendo justificantes y demás informaciones.
Además, si cumplimos con el requerimiento antes de la conclusión del procedimiento sancionador, esta sanción pasa a ser de la mitad y pasará, por ejemplo, de 150 euros a 75.