Un experto advierte de lo que nunca debes firmar si tu jefe te despide: Sin derecho a paro

Es posible que tu empresa quiera finiquitar tu contrato. Pero hay muchas formas de hacerlo, y no todas demasiado claras. Conocer de antemano a lo que te puedes enfrentar puede evitarte consecuencias que afectarían seriamente a tu bolsillo.

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Despido laboral

María Bandera

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La vuelta a la rutina tras las vacaciones no siempre es sencilla. Es el momento en el que muchos hacen examen de conciencia y se plantean un cambio de empleo. Hay quien pide una excedencia que le permita buscar un nuevo trabajo pero dejando siempre una puerta abierta a un posible retorno. Pero hay también quien opta por pedir una baja voluntaria en el trabajo, es decir, dar por concluida la relación laboral con la que hasta ese momento ha sido nuestra empresa.  

La baja voluntaria es un derecho que tenemos como trabajadores, de hecho es una de las causas de extinción del contrato que contempla el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.

Eso sí, hay que diferenciar esta baja de lo que sería el abandono del puesto de trabajo. La fina línea que las separa radica en que en el primer caso el trabajador avisa a la empresa, y en el segundo no.

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Despido laboral

¿Cómo debo presentar la baja voluntaria?

Para pedir esta baja no es necesario aportar una justificación específica, pero sí que hay que cumplir con ciertos procedimientos para evitar sustos innecesarios que nos puedan pasar factura más adelante. 

Lo cierto es que legalmente "no se exige una forma concreta", si bien "es importante hacerlo de modo que quede constancia de que se ha comunicado la baja a la empresa y de que se ha hecho con el plazo de preaviso requerido", según explican los expertos de conceptosjurídicos.com. Evitaremos así problemas con la empresa que puede barajar reclamarnos daños y perjuicios.

Recuerda que muchos contratos y convenios colectivos determinan períodos de preaviso de unos 15 días, así que antes de dar el paso, es mejor informarte  bien y cumplirlo a rajatabla.  De lo contrario la empresa "puede descontar del finiquito los días que falten de preaviso", incluso "reclamarte dichos días si la cantidad resultante supera las cuantías de los conceptos que integran el finiquito". 

      
             
      

carta a la empresa

Por eso, como decíamos la mejor forma de hacerlo es dejar constancia de ello. Es decir, entregar "un escrito por duplicado a la empresa" de forma que nos quedemos con una copia sellada.

En ella debe de quedar clara nuestra intención de dejar el puesto y la fecha efectiva de salida, siempre teniendo el cuenta el preaviso.

Y si es la empresa la que me obliga a coger la baja 'voluntaria'

Puede resultar paradójico que sea la empresa la que nos obligue a coger una baja 'voluntaria'. Pero puede pasar y de hecho sucede. 

      
             
      

De uno de estos casos se hace eco Eduardo Polo Arias, experto en RRHH y derecho laboral  en su cuenta de Instagram, @edurecursoshumanos. Es el caso de una mujer argentina a la que obligaron a renunciar. "Como era chica (joven) y no tenía experiencia, acepté y terminé renunciando a un trabajo que me habían echado". 

Es decir, explica Polo, "contratan a esta chica por una jornada de cuatro horas, pero realmente la carga de trabajo es para estar todos los días entre 8 y 9.  Después de un tiempo ya no puede hacer esa jornada completa porque tenía otras cosas en paralelo y es entonces cuando su jefa le dice que no están contentos con su desempeño, porque no está sacando el trabajo y porque no se queda el mismo tiempo que el resto de sus compañeros". 

Y por ello, continua, "le dicen que se tendrá que ir de la empresa y poner fin a la relación laboral". 

      

Nunca firméis vuestra baja voluntaria porque os lo diga la empresa"

Eduardo Polo Arias

Experto en RRHH y derecho laboral

"poco tiempo en la empresa"

El problema viene cuando el documento que le ponen encima de la mesa es su baja voluntaria. Algo extraño pero que justifican con la excusa de que "lleva poco tiempo" en la empresa.

Y con esto, cuidado. "Nunca firméis vuestra baja voluntaria porque os lo diga la empresa. La baja voluntaria la firmáis si vosotros queréis iros, cosa que nunca recomiendo, pero jamás veros obligados",  advierte el experto.

"A no ser que os pongan una  pistola en la cabeza no firméis", pero " si os sentís muy presionados, demandad después y anular ese documento porque habéis firmado bajo coacción". 

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Despido laboral

sin derecho a paro

La razón es que una baja voluntaria "quita el derecho de cobrar el paro".  Por lo tanto, si la empresa no está conforme con nuestro trabajo tiene dos opciones. Por un lado "hacer una no superación de periodo de prueba, que no quita el derecho a paro, o el despido". 

Y ahí está el quid de la cuestión. En el caso de baja voluntaria, no se tiene derecho a indemnización, ya que no se trata de un despido, pero tampoco a cobrar el paro, ya que según recuerda el ministerio de Trabajo, "el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo".  Y no es el caso de un empleado que decide prescindir de su puesto. 

Además, aclara el ministerio, si posteriormente se "trabaja en una nueva empresa y nuevamente se cesa por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario  y no han transcurrido más de tres meses desde el cese voluntario en la empresa anterior, tampoco se tendrá derecho a una prestación por desempleo". 

Sin embargo, sí se podrá percibir dicha prestación "si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior". 

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario "se iniciara un nuevo trabajo, en el que también cesara a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente se podrán percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses".

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