Hacienda: La multa a la que te enfrentas si cometes este error en tu declaración de la Renta

Aún estás a tiempo de preparar con cuidado el borrador de tu declaración porque ten en cuenta que Hacienda es implacable con los errores

Campaña de la renta

María Bandera

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Inexactitudes, omisiones, una mala interpretación de las normas fiscales, falta de información precisa, un descuido ... Que comentamos un error sin querer en nuestra declaración de la Renta es difícil de demostrar y puede ser interpretado como una falsedad. Y Hacienda es implacable.

Sea cual sea la causa, el error o el desconocimiento no eximen de culpa y podemos enfrentarnos a consecuencias de diversa índole dependiendo de la naturaleza y de la gravedad.

En primer lugar ten en cuenta que aún estás a tiempo para preparar con calma tu borrador. No será hasta el próximo 3 de abril cuando puedas empezar a presentarla 'online'. Aún así tendrás tiempo porque podrás hacerlo hasta el 1 de julio. Si prefieres por teléfono, el plazo será del 7 de mayo hasta el 1 de julio, pero siempre con cita previa, al igual que si te planteas acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria de manera presencial, que en este caso será del 3 de junio hasta el 1 de julio.

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Los errores

Vamos por pasos, Por lo general, en la mayoría de los casos, los errores se pueden corregir presentando una declaración complementaria y evitar así posibles consecuencias. Si nos resulta complicado no está de más recurrir a la ayuda de un asesor que conozca bien el proceso a seguir y evitar problemas con la Administración Tributaria.

Puede darse el caso que si nos hemos equivocado y el resultado nos supone pagar de más o tener una devolución menor, "podemos solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos", según explica la OCU,

Si la solicitud es procedente, Hacienda "rectificará la declaración presentada y te devolverán la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan".

Eso sí, las devoluciones en el caso de las rectificaciones no son rápidas y quizás tengamos que esperar un buen tiempo.

Por el contrario si pagamos de menos por ese error. En este caso es probable que te manden una declaración paralela, "pero no esperes a que pase eso: lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes". De esta manera "nos ahorraremos la sanción (que como mínimo será el 21% del importe pagado de menos o devuelto de más y sólo tendremos que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso".

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Antonio Martínez, abogado del despacho Martínez Lafuente Abogados, en La Linterna

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¿Qué hago si ya me han sancionado?

Pues solo tenemos dos alternativas, o hacer frente a la multa o recurrirla, eso sí, sabiendo que el proceso puede ser largo, tedioso y complicado para alguien profanos en estas materias que somos la mayoría.

Pero se puede ganar, como de hecho ha sudcedido recientemente en Galicia donde el Tribunal Superior de Justicia ha liberado a un contribuyente de pagar una sanción de más de 70.000 euros tras acreditar que en su declaración cometió un error.

El problema es que Hacienda puede ser muy persuasiva y ofrecernos "el caramelo de la reducción" de la multa, según ha explicado en La Linterna de COPE, Antonio Martínez, abogado del despacho Martínez Lafuente Abogados,

Por eso, para el abogado es importante que aunque nos tienten con rebajarnos la sanción debemos plantearnos interponer un recurso, "porque muchas veces se gana" sobre todo si tenemos la certeza de que aunque ese error nos haya sido favorable, lo hayamos hecho "sin querer perjudicar a la Hacienda".

Según explica la OCU,

¿Cómo puedo alegar frente a una sanción?

La propia Agencia Tributaria explica en su web que hay dos formas de presentar alegaciones frente a un expediente sancionador:

Por un lado, a través del apartado "comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador" donde se debe elegir el procedimiento que se ajuste a nuestras circunstancias o en el que responde a "contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT".

En cualquiera de los casos deberemos presentar, según explican el "CSV de la notificación" (Código Seguro de Verificación) "sobre la que queremos presentar alegaciones".

Te en cuenta que si accedemos con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve cabe la posibilidad "de presentar un recurso al expediente siempre que se trate de una Resolución" y que si se trata de una notificación de Inicio o Trámite de Audiencia "sólo puedes presentar alegaciones pero si la notificación es una Resolución, sí cabe la presentación de un Recurso".

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