Los requisitos que debes cumplir para pedir la ayuda por tener un hijo menor de 17 años: Hasta 1.000 euros
La ayuda, que te vamos a detallar a continuación, está dirigida a familias numerosas, monoparentales o aquellas cuyos padres tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 65%.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Cada vez nacen menos niños en España. El pasado mes de marzo nacieron en España 63 niños y niñas más (un 0,24 %) que en el mismo mes de 2023, pero 4.497 menos (un 14,49 %) que la media de ese mes en los últimos 10 años, según los últimos datos publicados por el INE. En comparación con la media de esos 10 años anteriores, en todas las comunidades se redujeron los nacimientos en marzo, con un mínimo del 1,61 % en Baleares y un máximo del 23,45 % en La Rioja.
Como habrás podido comprobar, mantener a un hijo no es precisamente barato y más teniendo en cuenta la elevada inflación que seguimos teniendo. Según los últimos datos publicados, el coste de criar un hijo en España fue de 672 euros al mes en 2022. Así lo confirman los resultados de un estudio elaborado por Save The Children, que desvelaba, además, que la cifra aumentó en un 14,5% respecto a 2018, cuando el coste de tener un hijo era de unos 587 euros. Al año, los padres gastan unos 8.064 euros de media en el cuidado de su hijo, siendo la alimentación, la higiene y la ropa en lo que más invierten los españoles con sus hijos.
Ayuda de 1.000 € a familias con hijos nacidos a partir de 2007
La Seguridad Social cuenta con algunas ayudas o beneficios que están dirigidos a madres y padres. Uno de los más conocidos es el permiso de nacimiento y cuidado del menor, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y del que solo en el año 2023 se beneficiaron un total de 467.678 personas.
Pero también existen otras ayudas que sí son económicas y que están dirigidas a madres y padres que cumplan ciertos requisitos. Es el caso, por ejemplo, de la ayuda de 1.000 euros a la que pueden acceder las familias numerosas, monoparentales y aquellas cuya madre o padre tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Estos 1.000 euros se abonan en un único pago. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Según explica la Seguridad Social en su página web, la ayuda se concede a aquellas familias, cuyos hijos hayan nacido o sido adoptados con posterioridad al 16 de noviembre de 2007. El nacimiento debe haberse producido en España y, en caso de adopciones, ser reconocidas por la autoridad española competente.
La Seguridad Social aclara que solo se entenderán como nacidos los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil y solo se entenderá como familia numerosa lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. En el caso de las familias monoparentales, se entienden como aquellas constituidas por un "sólo progenitor" con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos
Límites máximos de renta para poder acceder a esta ayuda
La cuantía a percibir es de 1.000 euros, en un único pago, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. Estos límites están establecidos en la web de la Seguridad Social, y marcan unos ingresos máximos de:
- Familias con 1 hijo a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 15.001,00 euros
- Familias con 2 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 17.102,65 euros
- Familias con 3 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 19.204,30 euro
- Familias con 4 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 21.305,95 euros.
- Familias con 5 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 23.407,60 euros.
En esta página puedes encontrar toda la información https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85#097732