¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE? Todo lo que debes saber si tu empresa aplica uno

En tiempos de coronavirus se habla y mucho de los expedientes de empleo. Todas las respuestas, aquí

¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE? Todo lo que debes saber si tu empresa aplica uno

Millán Cámara

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La economía no queda exenta, ni mucho menos, de los daños colaterales que va a traer consigo la crisis del coronavirus. Las peores consecuencias van a darse en este ámbito, además de en el sanitario, y el empleo está en el punto de mira. Como ya se ha podido comprobar desde hace unos días, hay un término que cada vez gana mayor presencia: ERTE.

Como puede que te lo preguntes, lo aclaramos desde el primer momento: no, no es lo mismo que un ERE. Sigue leyendo para comprobar las diferencias entre los dos términos y cómo se aplican.

¿Qué es un ERTE?

ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La Ley del Estatuto de los Trabajadores lo define como “suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Supone una reducción de entre el 10 y el 70% diario, semanal, mensual o anual de la jornada del trabajador.

Los ERTE no deben tener en cuenta ni número de trabajadores de la empresa ni número de afectados, se usan sólo en crisis temporales no conllevan una indemnización. Quien lo sufre tiene derecho a cobrar el paro que le corresponda. Se percibe el 70% de la base reguladora durante seis meses y un 50% a partir del séptimo. El trabajador tiene que seguir dado de alta en la Seguridad Social, que el empleado sigue pagándole al completo.

Además, el ERTE puede tener una duración indefinida: 15 días, un mes, dos… Los trabajadores serán readmitidos de forma obligatoria al cesar la crisis de turno y pueden denunciar a su empresa si creen que hay irregularidades en el ERTE.

¿Qué es un ERE y qué tipos hay?

ERE es la abreviatura de Expediente de Regulación de Empleo. Supone una reducción de trabajadores por parte de la empresa, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.

Hay tres tipos de ERE. Primero, el ERE de reducción de jornada, que supone menos horas o días de empleo para el trabajador. Después, el ERE de suspensión, que conlleva que el empleado deja de trabajar algunos días en los que lo hacía. Por último, existe el ERE de extinción, que supone un despido colectivo.

A diferencia del ERTE, el ERE no es algo temporal y sí conlleva indemnización. Se entiende como despido colectivo el que afecta, en un período de 90 días, a 10 trabajadores (en empresas con menos de 100 en nómina), el 10% de empleados (en empresas con entre 100 y 300), 30 trabajadores (en empresas con 300 o más) o todos los empleados (si la empresa tiene más de cinco).

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