Si salgo a fumar o a tomar un café durante el trabajo: ¿tengo obligación de fichar?

Las pausas para descansar y tomar un café están reconocidas como derecho, pero solo de un mínimo de 15 minutos

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Pilar García de la Granja explica porqué salir a tomar un café no entra dentro de la jornada laboral

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que la empresa Galp obligue a fichar a los trabajadores cada vez que salen a fumar o a tomar café. Es decir, ha rechazado el recurso de casación, presentado por Comisiones Obreras (CC.OO) contra dicho negocio, al entender que, en ningún momento, se ha probado que dichos descansos formaran parte de su tiempo efectivo de trabajo. Para entenderlo mejor, cada vez que salían a tomar un café o a fumar un cigarro, se pausaba su tiempo de trabajo, el cual se reanudaba una vez que volvían a fichar al entrar.

Según el propio Tribunal Supremo, no se puede declarar como irregular que los trabajadores tengan que fichar cada vez que salen y vuelven de fumar o de beber una taza de café, porque estas pausas no forman parte de la jornada laboral, a no ser que esto esté puesto por escrito. Además, también señala que: "Tampoco se ha dado por probado que esa fuera la condición laboral que gozaban los trabajadores".

En el año 2019, este sindicato presentó una demanda contra la empresa de gasolineras, ante la Audiencia Nacional, en el que "pedía que se declarara nulo ese cómputo de fichajes de incidencias sobre la ausencia para fumar, tomar un café o para desayunar y, que hasta ese momento se integraban en la jornada laboral", explica a COPE la experta en economía Pilar García de la Granja.

Además, desde mayo de 2019 es obligatorio controlar el horario de los empleados para poder llevar a cabo un registro de las entradas y salidas y, de esta forma poder saber el número de horas extras que realizan.

Estatuto de los Trabajadores

Según el artículo número 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". En otras palabras, a no ser que esté puesto por escrito en tu contrato, o este establecido por convenio o por la misma empresa, las pausas no forman parte de las horas de trabajo.

Si se da el caso de los trabajadores son menores de 18 años: "El periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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