Elecciones generales 10-N: guía para no perderte nada
Horarios y cómo saber en qué colegio y mesa votar según el censo electoral y la documentación necesaria: DNI, pasaporte y hasta carné de conducir.
Madrid - Publicado el - Actualizado
4 min lectura
El Gobierno ha asegurado este viernes que tiene "todo preparado" para que la ciudadanía se exprese este 10N , una cita, la número 14 en democracia, con "totales garantías de normalidad", también en Cataluña, para lo cual ha diseñado un dispositivo con unos 93.000 agentes de diferentes cuerpos policiales. De ellos, 45.000 serán guardias civiles y unos 29.000 policías nacionales a los que se sumarán 13.000 efectivos de las diferentes policías locales y 5.000 de los cuerpos autonómicos de la Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra y la de Canarias.
Una cita, la número 14 en democracia, en la que más de 37 millones de españoles estamos llamados a las urnas para votar en unas generales y como en cada comicio, nos surgen algunas dudas: ¿a qué hora abren y cierran los colegios?, ¿cuándo se conocerán los resultados electorales?
¿CUÁLES SON LOS HORARIOS DE LOS COLEGIOS ELECTORALES?
Los colegios abrirán sus puertas el domingo a las 9:00 horas, si bien los locales estarán abiertos un poco antes para que los miembros de las Mesas electorales se presenten, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos...) acrediten a los interventores, etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que el presidente de Mesa anuncia el final de la votación. Sin embargo, si justo a las 20:00 aún quedara algún ciudadano dentro del centro o a su entrada, también se admitirá su voto.
Para votar es obligatorio identificarse previamente. Para ello se puede utilizar el Documento Nacional de identidad (D.N.I.), pasaporte (con fotografía), permiso (carné) de conducir (con fotografía), tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean, tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
La Junta Electoral Central acordó esta semana ampliar el voto rogado, de manera que serán aceptados tanto los depositados en urna en consulados y oficinas exteriores como los recibidos por correo hasta el mismo 10N, exactamente hasta el cierre de los colegios electorales en España.
El plazo para el voto rogado finalizaba, antes de ser acordada esta ampliación extraordinaria, el 8 de noviembre.
Si trabajo el 10N ¿puedo ausentarme para ir a votar?
"La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las Administraciones públicas respecto de su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso", según informa el ministerio del Interior.
¿Dónde obtener un justificante de que he acudido a votar?
Se puede solicitar ese mismo día ante la Mesa electoral
PAPELETAS
Las papeletas estarán encabezadas como "elecciones generales noviembre 19" y "noviembre 2019", que no te confundan los bulos. Valen ambas. En unas provincias los electores tendrán papeletas con el número del año completo, mientras que en otras verán las dos últimas cifras. Ambas se podrán usar perfectamente en las urnas este domingo.
Quienes no quieren dar su voto a ningún partido tienen tres opciones; votar en blanco, nulo, o abstenerse y no votar. El voto nulo se produce cuando se realiza con un sobre diferente al oficial o se introduce algún objeto en su interior. No computa. El voto blanco, que sí computa, se da cuando dentro del sobre no hay nada, mientras que la abstención consiste simplemente en no ir a votar.
¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las Mesas?
Una vez terminada la votación, comienza el escrutinio que se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.
Después el presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
En cada Mesa electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del presidente de la Mesa una copia del Acta de escrutinio con los resultados de esa Mesa.