28-A: ¿Qué pasos hay que dar para votar por correo?
¿Cómo se solicita?, ¿hasta que día se puede ejercer el voto?, y ¿si vives fuera de España?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el Real Decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales para el próximo domingo 28 de abril. Desde hoy, ya se puede pedir el voto por correo.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que "los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral".
Tras enviar la solicitud, "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado extendido por la Delegación Provincial, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar" (artículo 73 de la LOREG).
Los plazos para votar por correo
Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo es, por tanto, del 5 de marzo al 18 de abril. El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo.Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es previsible, por tanto, que las fechas se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril. Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril.
De cualquier forma, los plazos definitivos se confirman cuando aparece publicado en el BOE el decreto de convocatoria de elecciones.
Procedimiento de voto
Si estás en España, pero no en el lugar en el que te corresponde votar, el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente: Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.
Según indica la ley Orgánica de Régimen Electoral General, el elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).
En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:
Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado, es decir, debe ser recibido personalmente, la documentación para emitir el voto.
Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Fuera de España el día de la votación
Si resides fuera de España o estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país.
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
Residentes fuera de España
El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas serían, previsiblemente, del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.
Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.