Archivan la denuncia contra el juez del voto particular en la sentencia de 'La Manada'

Women's Link solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales

Archivan la denuncia contra el juez del voto particular en la sentencia de 'La Manada'

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la denuncia que presentó la organización Women's Link contra el juez que emitió el voto particular en el caso de La Manada.

Women's Link, organización que defiende los derechos de las mujeres, pidió abrir una acción disciplinaria contra el juez Ricardo González "dado la gravedad de la discriminación demostrada en el escrito del voto particular" que está "plagada de prejuicios y estereotipos de género" además de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas.

Pero ahora el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, recuerda que el órgano de gobierno de los jueces "solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso". "Quedó excluido por el legislador que el CGPJ pueda proceder de oficio a exigir dicha responsabilidad", señala el promotor, que añade que es notorio que el TSJ de Navarra aún no ha conocido del recurso contra la sentencia, "por lo que resulta del todo inviable entrar en el análisis del reproche disciplinario que se pretende promover".

Women's Link también solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales. "Queremos denunciar que este tipo de decisiones son injustas y que su contenido es discriminatorio y, por lo tanto, sancionable," declaró Elena Laporta, abogada de la organización. Sin embargo, el promotor precisa que dicho artículo castiga comportamientos realizados por los jueces y magistrados en su faceta de empleados públicos, pero no cuando ejercen funciones jurisdiccionales. Añade que el dictado de un voto particular constituye "la principal manifestación del ejercicio de su función jurisdiccional" al tiempo que recuerda que la actividad inspectora del CGPJ ha de respetar la exclusividad que, sobre el ejercicio de dicha potestad jurisdiccional, corresponde a jueces y magistrados. Con todo, esta decisión no es firme y puede ser recurrida en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ

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