La Audiencia Nacional absuelve a la exdirigente de ETA Guisasola del asesinato de un policía en 1990

El Ministerio Público no formuló acusación contra Achurra a la espera de que se resuelva la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

Fachada de la Audiencia Nacional

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la que fuera dirigente de ETA Carmen Guisasola y a otros dos miembros de la banda, Oscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, del atentado cometido en Galdácano en 1990 con una bicicleta bomba en el que murió el policía Ignacio Pérez Álvarez. Los magistrados entiende que los hechos están prescritos.

En una sentencia, la Sala estima la cuestión planteada por las defensas en la que sostenían que la providencia dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 el 1 de junio de 1993 no interrumpe el plazo de prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento.

La Fiscalía solicitó en este juicio --que se celebró a finales del mes septiembre-- 30 años de prisión para los tres acusados por un delito de asesinato con finalidad terrorista y cargó contra Guisasola, que se acogió a la denominada 'vía Nanclares', por usar durante el juicio su "arrepentimiento" para exculparse.

La Sala recuerda que la actuación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 5 procede de otro procedimiento en el que Abad y Martínez reconocieron distintos hechos delictivos. El tribunal explica que, aunque el juez instructor acordó oficiar al juez decano y otro órgano instructor de las declaraciones sobre los hechos ahora enjuiciados, "no se incluye el hecho investigado en las presentes actuaciones, por lo que no se remitió antecedente alguno para la prosecución del procedimiento".

UN "MERO TRÁMITE" NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN

Por ello, entiende que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, esta "resolución de mero trámite" no es una "actuación judicial dirigida a la investigación del hecho objeto de las presentes actuaciones" y por tanto no interrumpe la prescripción del delito, que en este caso tiene un plazo de 20 años.

Según explica la Fiscalía en su escrito de acusación, Abad y Martínez como integrantes de ETA accionaron hace 30 años, por medio de radio control de iniciación eléctrico, el artefacto explosivo que previamente habían colocado en la alforja de una bicicleta que estacionaron junto al vehículo del policía. La detonación ocasionó la muerte del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tal y como pretendían.

Guisasola y un cuarto miembro de la banda terrorista, Julián Achurra Egurrola, supervisaron las acciones de los dos terroristas y facilitaron la información sobre el día a día del policía. Según el Ministerio Fiscal, también habrían facilitado la bicicleta con el artefacto explosivo preciso para cometer el atentado.

El Ministerio Público no formuló acusación contra Achurra a la espera de que se resuelva la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) que se ha cursado a las autoridades francesas por estos mismos hechos que ahora se han declarado prescritos.

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