(Avance) CRISIS CATALUÑA

El TC deniega suspender las órdenes de busca y de prisión para Carles Puigdemont y Toni Comín

Ambos están procesados en rebeldía por el proceso de independencia de Cataluña

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Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado denegar la suspensión de las órdenes nacionales de busca y captura e ingreso en prisión del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín, huidos en Bélgica y reclamados por el Supremo español por el caso del procés.

Así lo acuerda por unanimidad el TC en un auto en el que mantiene dichas órdenes decretadas respecto a ambos procesados en rebeldía por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa seguida por el proceso de independencia de Cataluña, mientras el TC resuelve el fondo de los recursos que han presentado contra las mismas tras ser elegidos parlamentarios europeos.

La decisión de Pablo Llarena ya fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2019.

El TC explica que si levantara ahora las órdenes acordadas "estaría negando de hecho su necesidad y legitimidad así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos".

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el TC debe evitar desempeñar funciones que le están vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria, en este caso el Tribunal Supremo.

Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Alegaban que es contrario al derecho de la Unión Europea (UE) y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de la elección de ambos como parlamentarios y conseguir la inmunidad correspondiente.

El TC rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la UE con otra nacional sino con un eventual criterio aplicativo de ésta.

Agrega que se trata de una petición que no puede admitirse en este trámite porque "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo" y "además la solicitud es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo".

El auto del TC recuerda que "las resoluciones judiciales impugnadas fueron adoptadas tras ser procesados por delitos graves Puigdemont y Comín, que desde el mes de julio de 2018 están declarados procesalmente en rebeldía por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado".

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