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La DGT pone en marcha medidas excepcionales para los afectados por la erupción del volcán de La Palma

La DGT pone en marcha medidas excepcionales para los afectados por la erupción del volcán de La Palma

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Estarán exentos de las tasas de tráfico tanto por la tramitación de bajas de vehículos dañados como por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

La persona titular del vehículo deberá acreditar disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en el que se produjo el daño.

La erupción del volcán de Cumbre Vieja ha provocado una catástrofe natural con consecuencias aún imprevisibles pero para la que es necesario poner en marcha determinadas medidas que ayuden a paliar los efectos que está provocando en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos afectados.

En este sentido, además de la declaración de la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2021 en el Consejo de Ministros, se han adoptado también otras medidas urgentes de apoyo tanto para la reparación de los daños ocasionados, como para la reconstrucción económica y social de la isla a través del Real Decreto–ley 20/2021, de 5 de octubre.

Este Real Decreto–ley concede a los afectados una serie de exenciones fiscales entre las que se encuentran la de las tasas de tráfico, tanto por la tramitación de bajas de vehículos dañados, como por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en el que se produjo el daño.

BAJAS DEFINITIVAS

Debido al proceso eruptivo y al avance de las coladas de lava asociadas que ha ocasionado la destrucción de construcciones y otros bienes materiales, ha sido necesario también proceder a la evacuación urgente de la población de las zonas afectadas, en algunos casos, sin tiempo para poder retirar de vehículos con antelación para evitar su destrucción.

Por este motivo, la DGT ha desarrollado una instrucción que desarrolla el Real Decreto–ley y que establece que se podrá solicitar la baja definitiva de estos vehículos siniestrados y que, en esta ocasión, deberán presentarse en la Jefatura/Oficina Local de Tráfico y no en el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) como se realiza habitualmente. Tampoco será necesario presentar certificado de destrucción alguno, bastará con una declaración responsable.

La Jefatura/Oficina Local de Tráfico donde se presente la solicitud de baja será la competente para resolver y la fecha de anotación se producirá con la fecha que se indique como de destrucción del vehículo, independientemente del momento en el que se solicite esta baja.

DUPLICADOS PERMISOS

La Instrucción también contempla la posibilidad de que, aunque el vehículo no haya quedado destruido por las coladas de lava, sí que se haya destruido o extraviado la documentación correspondiente, por lo que se podrá presentar solicitud para recibir un duplicado.

En el caso del permiso de circulación, además de la declaración responsable haciendo constar que se ha destruido o extraviado el permiso de circulación por el proceso eruptivo, deberá también acreditarse que el vehículo disponía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en el momento en el que se produjo el daño, mientras que para solicitar un duplicado del permiso de conducción perdido bastará con la citada declaración responsable.

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