Fin a la tiranía digital: Los trabajadores pueden no responder a sus jefes fuera de la jornada laboral

La nueva norma aboga porque se respete “su tiempo de descanso" y obliga a las empresas a elaborar un protocolo para regular este derecho a la desconexión 

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Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Los trabajadores -empleados públicos incluidos- ya no están obligados a contestar a las llamadas de sus jefes fuera de su jornada de trabajo. Tampoco a responder a sus correos electrónicos, mensajes o WhatsApps. Así lo establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

La nueva norma aboga porque se respete “su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar”. Esto no implica que las empresas no puedan enviarles mensajes o ponerse en contacto con ellos vía telefónica, pero si lo hacen, no podrán tomar represalias contra los trabajadores.

Además, la normativa obliga a las empresas a que lleven a cabo una “política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos”, para regular el derecho a la desconexión digital. Una cuestión que implica la elaboración de protocolos por parte de los empresarios, que deben darle audiencia a los representantes de los trabajadores en su redacción.

Además, todas las empresas deben llevar a cabo acciones de formación y sensibilización en esta materia “para evitar el riesgo de fatiga informática”.

Si no lo hacen, el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las empresas incurrirán en una "infracción grave" que los trabajadores podrán demandar ante la jurisdicción social.

 

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