La Fiscalía rebaja de 7 a 6 años su petición de cárcel a La Manada en Pozoblanco (Córdoba)
Los cuatro miembros de La Manada son Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero
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La Fiscalía ha rebajado de 7 a 6 años su petición de prisión a los cuatro miembros de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, juzgados por los presuntos abusos sexuales a una joven en Pozoblanco (Córdoba), durante una feria el 1 de mayo de 2016.
Los hechos se conocieron porque fueron grabados en vídeo, y las imágenes fueron halladas por la Policía Foral de Navarra durante las investigaciones, unos meses después, de la violación en grupo en los sanfermines de 2016, por la que los acusados -y otro integrante más de La Manada- fueron ya condenados a 15 años de prisión.
Una de las cuestiones claves del juicio ha sido, precisamente, que la defensa ha pedido que no se admitan como prueba esas imágenes, las cuales, según ha declarado José Ángel Prenda, él mismo grabó con el móvil de Antonio Manuel Guerrero, y reenvió sin conocimiento de los otros acusados.
En las conclusiones finales del juicio que se sigue en Córdoba contra los cuatro hombres, la Fiscalía ha mantenido la petición de 4 años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la intimidad, pero ha rebajado de 3 a 2 la pena de cárcel que solicitaba por abuso sexual al considerar que no existe la condición de agravante.
En su exposición, el fiscal ha considerado que los hechos "han quedado acreditados" y de ahí -ha subrayado- "el enorme esfuerzo" de la defensa para que los vídeos "queden expulsados" de la causa.
Además, ha manifestado que la obtención de las imágenes se hizo con "absoluto respeto a derecho" y sin que se hayan "afectado los derechos fundamentales de los acusados".
Por su parte, la acusación particular mantiene su petición de dos años y medio a cada uno por un delito continuado de abusos y de cuatro años por el delito contra la intimidad. Respecto de los vídeos, ha resaltado que es una prueba "plenamente lícita".
El letrado Blas Arévalo ha destacado que el testimonio ofrecido por la víctima en la vista oral fue "claro y contundente" y ha afirmado que los acusados, "lejos de conformarse con los abusos, se permitieron el lujo de grabarlos", lo que ha ocasionado a la joven un "efecto devastador".
La misma petición de penas mantiene la acusación popular para tres de los acusados, aunque para el cuarto, Alfonso Jesús Cabezuelo, ha elevado su solicitud de cárcel a 5 años -más 4 por un delito contra la intimidad- al entender que en su caso hubo agresión sexual y no abusos.
Por su lado, el abogado defensor ha pedido la absolución de los acusados, aunque ha ofrecido penas alternativas si el juez admite como prueba los vídeos que mostrarían los supuestos abusos.
Concretamente, el abogado ha pedido, como alternativa a la absolución, dos años de prisión para Prenda por un delito de maltrato con la concurrencia de otro contra la intimidad; una pena de seis meses de prisión para Cabezuelo y Guerrero por delitos contra la integridad moral; y para Escudero una multa de un mes a razón de seis euros diarios por un delito de maltrato.
El letrado Agustín Martínez ha defendido en su conclusión final que los vídeos fueron obtenidos "de forma ilícita" por la policía foral de Navarra porque "carecían de autorización judicial" para ello.
Ha añadido que los agentes forales, que a su juicio "han mentido" durante la vista oral, visionaron los vídeos "a la vista de sospechas" de la "comisión de otros delitos" e hicieron una "investigación prospectiva de manual", que carecía de interés para el estudio pericial de la causa de Pamplona.
Además, ha cuestionado que se pueda haber dictado un "auto verbal" para iniciar la investigación de Pozoblanco "sin dar traslado a las partes", ha rechazo el "hallazgo casual" de los vídeos y ha denunciado la "vulneración del secreto de las comunicaciones".
Finalmente, Prenda, en su derecho a la última palabra, ha reconocido "haber grabado" las imágenes con "el móvil de Antonio", otro de los encausados, y "haberlo pasado sin el conocimiento de ninguno de ellos", que han declinado hablar antes de acabar el juicio que ha quedado visto para sentencia.