El fracaso de un nuevo estado de alarma: Moncloa vuelve a la casilla de salida aunque había alternativas

El Gobierno promete otra tentativa sin alarma, tras el fallo de la primera, en dos semanas. Mientras, el plan B de la oposición sigue sin tenerse en cuenta

El fracaso de un nuevo estado de alarma: Moncloa vuelve a la casilla de salida aunque había alternativas

Millán Cámara

Publicado el - Actualizado

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“Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país”.

Este extracto del auto con el que el TSJM anuló el cierre de Madrid, retomado después por el Gobierno mediante el estado de alarma, ha sido muy comentado. De hecho, podría decirse que se trata de la explicación al porqué del regreso de la figura normativa más temida en España desde que la pandemia llegó a nuestras vidas: los árboles del presunto triunfo contra el virus tan aireado por Pedro Sánchez en verano no permitieron ver el bosque que suponía no regular, de cara a tiempos peores, los confinamientos.

La relajación de los últimos meses ha propiciado que la capital haya vuelto a la casilla de salida de marzo también en octubre. Para el Ejecutivo, la alarma es, a día de hoy, el principal baluarte del muro de contención administrativo frente al coronavirus: la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud no sirve para vulnerar derechos fundamentales.

Condenar a un territorio al confinamiento perimetral cada cierto tiempo debido a la covid-19 es una solución que no cuenta con muchos adeptos. De ahí que desde la oposición se pida que Moncloa abandone el plan extraordinario al que se ha agarrado hasta ahora y lo sustituya por una actuación más asumible para todos.

Cómo no aplicar el estado de alarma de forma periódica según el PP

El PP tiene dispuesto un Plan Jurídico para la nueva normalidad desde hace unos meses. El PSOE y Unidas Podemos no han querido aceptarlo hasta la fecha, pero Pablo Casado y otros nombres propios de su partido se niegan a dejar de ponerlo en valor (como Feijóo, por ejemplo, esta misma semana).

En él, se considera que el estado de alarma “debía ser temporal y tasado”, con la pretensión de “abandonar los procesos excepcionales y aplicar legislación ordinaria”. Según los populares, el mando sanitario único podría haber quedado en manos del Gobierno sin necesidad de recurrir a la alarma mediante tres leyes: la Ley General de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y esa Ley 16/2003 que ha acabado resultando fallida.

En cuanto a la limitación de movilidad (el gran caballo de batalla, visto lo visto), el PP aportaba, para controlarla sin estado de alarma, otras tres leyes: la Ley de Seguridad Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

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El líder del Partido Popular, Pablo Casado. EFE/Partido Popular/David Mudarra

Se aportaban todas estas posibles fórmulas legislativas en connivencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS. La alternativa en el caso de que el Gobierno no aceptase este marco legal era llevar a cabo dos reformas que, según el PP, podrían haber estado listas “en agosto”.

La primera debería llevarse a cabo en el artículo 3 de la Ley Orgánica de 1986. Serviría para que el Gobierno pudiese tomar “las medidas que sean necesarias” para “el control de enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, aislando o tratando y localizando a sus contactos”. Además de para “limitar las entradas y salidas de zonas afectadas o amenazadas y controlar o limitar el movimiento”.

El PP expone que la segunda reforma tendría que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para “garantizar eficacia y agilidad sin perder garantías judiciales”. Con su modificación, “las resoluciones de Comunidades Autónomas o el Gobierno de España que limiten derechos serían autorizadas por los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, respectivamente”.

Las soluciones de Sánchez

Hasta el momento, el Gobierno ha eludido el plan B esgrimido por el PP. En un primer momento, intentó evitar el estado de alarma mediante una orden ministerial que se aferraba al artículo 65 de la Ley 16/2003. Este dice así:

“Los órganos competentes en materia de salud pública de las comunidades autónomas deberán, en el caso de una situación de emergencia para la salud pública y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de esta ley, aportar con carácter inmediato al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica y la relativa a la capacidad asistencial que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Sanidad. Cuando se trate de las entidades locales, dicha información será recabada por el órgano competente en materia de salud pública de la correspondiente comunidad autónoma, que deberá transmitirla al Ministerio de Sanidad.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad convocará con carácter urgente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para informar de lo actuado”.

Tras el fallo del TSJM, el estado de alarma ha sido la alternativa. Sin embargo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha dejado la puerta abierta para su sustitución: “Tal y como está evolucionando la situación y con las medidas que ya he dicho antes (ya llevarán 21 días en vigor), pensamos que se puede conseguir la estabilización. Y a partir de aquí, el marco de la Ley 3/1986 de Salud Pública es el marco para poder tomar las medidas que hagan falta para poder seguir disminuyendo la curva”.

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Illa se ha apoyado en los ejemplos de Andalucía y Castilla y León para alentar esa teoría de emplear la Ley de Salud Pública en el futuro. Bien vista por el PP previa modificación, como ya hemos comprobado. Y, de hecho, la única opción que Sánchez propuso a Isabel Díaz Ayuso sin alarma de por medio. Basada en su artículo 3, que afirma: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

¿Será esa Ley 3/1986 el siguiente mecanismo normativo en el que se ampare el Gobierno o volveremos a asistir a una prórroga del estado de alarma? Habrá que esperar 15 días para conocer la respuesta. Que, ha quedado claro, bien podría haber sido otra, antes o después, si la guardia (la de todos) no hubiese bajado durante el período estival.

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