Un grupo de juristas disecciona la reforma de la sedición que beneficiaría a Junqueras

Critica que encierre una modificación ad hoc para favorecer a los políticos aprovechando la revisión de los delitos sexuales y del medio ambiente

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, saluda a Oriol Junqueras en la Sesión Constitutiva

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La reforma del Código Penal anunciada por el Gobierno para "actualizar" las penas por delitos de sedición y rebelión ya está en marcha. Aunque la vicepresidenta Carmen Calvo ha asegurado que el texto legal “no forma parte de la mesa de diálogo” con Cataluña, previsiblemente servirá para rebajar las penas a los promotores del procés, condenados en firme por el Tribunal Supremo.

Se trataría de Oriol Junqueras y de los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, condenados por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación a 13 años de prisión y de inhabilitación en el caso del exvicepresidente y a 12 años de prisión y de inhabilitación respecto de los otros tres políticos.

Ello en virtud de la retroactividad de las normas penales, un principio básico del Derecho Penal según el cual se aplican normas jurídicas nuevas a hechos pasados siempre que sean más favorables al reo, "aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena", según dispone el artículo 2 del Código Penal.

Según avanzó 'El Mundo' esta semana, una de las opciones que se plantea el Ministerio de Justicia es introducir un tipo específico para aquellos delitos de sedición cuya consecución se haya logrado con el desvío previo de fondos públicos. Según el diario, “la clave está en que las penas serán mayores que las de una mera sedición, pero más bajas que las condenas que recibieron los promotores del 1-O”.

EL MARGEN DE LAS NUEVAS PENAS

Una opción que critica Javier Gómez, profesor de Derecho Penal de Comillas ICADE. Según explica, para crear este tipo la pena inferior tendría que ser de 12 años y seis meses en virtud de las reglas especiales del artículo 77 del Código Penal. “No hay margen” para otra penología, manifiesta, y solo se beneficiaría Junqueras, condenado a 13 años.

A su juicio, lo que puede hacer el Ministerio dirigido por Juan Carlos Campo "es dejar la pena actual de 10 a 15 años para supuestos de sedición agravada con malversación y circunstancias graves y un subtipo atenuado de sedición para supuestos menos graves”, de lo que podrían beneficiarse los políticos.

El jurista reprueba que el Gobierno se aproveche de la reforma de los delitos contra la libertad sexual o el medio ambiente, sobre los que se han hecho comisiones de estudio, para modificar los delitos de sedición y rebelión. “Como mínimo tendría que haber una discusión pausada”, manifiesta.

UNA REFORMA AD HOMINEM

El catedrático de Derecho Penal Carlos Pérez del Valle, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Pablo-Ceu, explica que el delito de sedición agravado no debería llevar aparejadas penas de prisión e inhabilitación inferiores a las previstas para el delito de malversación de fondos públicos, castigado con seis a doce años de cárcel e inhabilitación de 12 a 20 años.

Y es que, si las penas fueran inferiores, sería muy evidente que se trata de una reforma “ad hominem”, pensada para favorever a los políticos condenados.

El jurista adelanta que el Gobierno puede introducir una disposición transitoria para determinar cómo se deben revisar las sentencias. “Puede que se juegue con algún criterio, de forma que el tribunal imponga la pena en un grado determinado. Así ajustarían cómo tienen que actuar los tribunales”, explica.

UN DELITO AD HOC NO TIENE SENTIDO

Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, dice que crear un delito “ad hoc no tiene sentido”. La jurista advierte que los “delitos complejos”, que son aquellos formados por varias acciones, cada una delictiva por sí sola, pero que desaparecen dentro del nuevo delito, dan lugar a “muchos problemas” en sede de investigación o de participación.

Precisamente, el Tribunal Supremo, siguiendo la tesis de la Abogacía del Estado, dijo que los cuatro políticos malversaron dinero público como medio para llevar a cabo el referéndum ilegal del 1 de octubre. En la sentencia, al condenar por un delito medial, los magistrados no determinaron cuántos años de prisión eran por sedición y cuántos por malversación.

“Tienen que buscar otras vías de solución”, dice Lloria, que no ve ”la necesidad jurídica de reformar en este momento los delitos de rebelión y sedición”.

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