El indulto, una polémica medida de gracia regulada por una ley de finales del XIX

La Constitución recoge que "corresponde al Rey el derecho de gracia con arreglo a la ley"

El indulto, una polémica medida de gracia regulada por una ley de finales del XIX

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El anuncio del ministro del Justicia, Juan Carlos Campo, del comienzo de la tramitación de las peticiones de indulto a los condenados por el procés pone de nuevo bajo el foco una polémica medida de gracia regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución.

¿QUÉ ES EL INDULTO?

Es una medida de gracia a través de la que el Estado perdona el cumplimiento de una condena de forma total o parcial. A diferencia de la amnistía, se trata de una medida individualizada y no implica la desaparición del delito, únicamente de la responsabilidad penal.

La Constitución recoge que "corresponde al Rey el derecho de gracia con arreglo a la ley" y prohíbe los indultos generales, si bien la decisión se adopta a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

¿QUIÉN PUEDE PROMOVERLO?

La petición de indulto no tienen por qué hacerla los condenados, sino cualquier persona en su nombre. En el caso del "procés" se comenzará por tramitar la primera solicitud que entró en el registro de Justicia, en enero. Fue presentada por el abogado catalán Francesc Jufresa, que no participó en la defensa de ninguno de los acusados y que solicitó el indulto para los doce "por causa de equidad y de utilidad pública".

También puede pedirlo el propio tribunal sentenciador, el Supremo, el fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y el mismo Gobierno.

¿PUEDEN BENEFICIARSE DE ÉL LOS PRESOS DEL PROCÉS?

Sí. La ley estipula que pueden beneficiarse de esta medida los condenados por toda clase de delitos, siempre que lo sean por sentencia firme y se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

No pueden recibir esa medida de gracia quienes no cumplan esos requisitos o quienes sean reincidentes en algún delito por el que hayan sido condenados, aunque en este último caso pueden hacerse excepciones.

¿CÓMO SE RESUELVE?

Una vez recibida la petición, el Ministerio de Justicia inicia un procedimiento que no tiene una duración máxima tasada por ley pero que, según fuentes de ese departamento, suele superar los seis meses. El ministro ha barajado entre ocho y diez meses.

Justicia remite el expediente al tribunal sentenciador, que en este caso es el Supremo. Ese órgano debe pedir a su vez un informe al Ministerio Fiscal y otro a la prisión si el reo cumple pena de cárcel. El informe del tribunal sentenciador debe incluir todos los datos sobre los penados, incluido un estudio de su conducta y de las "pruebas o indicios de su arrepentimiento".

Pero ese dictamen no es vinculante, porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. En el caso de que sea favorable al condenado, debe tramitarse a través de un real decreto y publicarse en el BOE.

Aunque la ley de 1870 establecía que el indulto debía plasmarse en un decreto "motivado", la reforma de 1988 eliminó esa exigencia expresa de motivar la medida de gracia.

¿QUÉ PUEDE IMPLICAR UN INDULTO?

Puede conllevar la eliminación de la pena (nunca del delito o de los antecedentes penales) si se trata de un indulto total o su sustitución por otra menor en el caso de que sea parcial.

No afecta a la responsabilidad civil derivada del delito. Si el indulto afecta a las multas, exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

¿PUEDE RECURRIRSE?

El PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que si el Gobierno indulta a los presos recurrirán esa decisión. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por ejemplo, esa Sala anuló el indulto del Gobierno al ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, al entender que el Ejecutivo, que en ese momento presidía José Luis Rodríguez Zapatero, se había extralimitado.

También lo hizo en 2013 con el indulto a un conductor condenado a trece años de prisión por la muerte de un joven en Valencia, al atender el recurso de la familia del joven que había denunciado que un hijo del ministro Alberto Ruiz-Gallardón trabajaba en el bufete que defendió al conductor y que el abogado defensor era hermano del subsecretario de Justicia.

¿LOS GOBIERNOS SUELEN ACCEDER A LAS PETICIONES DE INDULTO?

No. En 2019 se tramitaron 4.022 indultos y se concedieron 39, el 0,97 %; y en el ejercicio anterior se otorgaron solo 17 indultos de los 4.382 tramitados.

La tendencia ha ido a la baja de forma notable en los últimos años, dado que en el año 2000 se concedieron 1.744, según un estudio realizado por la Fundación Civio.

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