Interior, basándose en una sentencia del TS, podrá facilitar permisos a reos con sanciones sin cancelar

Lo hace a través de una instrucción interna, la herramienta legal de menor rango de la que dispone el Ministerio de Grande-Marlaska

Interior facilita nuevos privilegios penitenciarios a los presos basándose en una doctrina del TS

Antonio José Candel

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Giro de 180 grados en la política penitenciaria. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha modificado su reglamento a través de una instrucción interna —la herramienta legal de menor rango de la que dispone Interior— para que los presos en régimen de segundo o tercer grado puedan obtener nuevos privilegios penitenciarios.

Llama la atención que esta modificación no se haya efectuado a través de una modificación legislativa de la Ley Penitenciaria para “adaptarla a Derecho”, según han confirmado a COPE fuentes penitenciarias. Este cambio normativo permitirá a los presos obtener permisos de libertad, aunque en sus expedientes consten sanciones firmes por faltas graves o estas no hayan sido canceladas en sus correspondientes expedientes.

Con el nuevo texto que el pasado lunes firmó el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, este órgano elimina del artículo 5.1.1 —sobre el estudio y preparación de permisos ordinarios— la exigencia de que el interno deba tener un historial sin altercados o mala conducta, por faltas graves o muy graves, para autorizarle un permiso de salida de la cárcel en la que cumple condena.

Hasta esta modificación que acaba con el artículo 5.1.1 de la Instrucción 1/2012 de Permisos de Salida y Salidas Programadas, se establecía que para “el estudio de la solicitud del permiso” era imprescindible “el análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso”.

Además, el artículo que Instituciones Penitenciarias elimina por esta instrucción interna exigía hasta su anulación que “de este primer examen se deducirá la existencia o no de los requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en segundo o tercer grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves”.

Es decir, gracias a la nueva disposición firmada por Ángel Luis Ortiz, bastará con que un interno se encuentre en segundo o tercer grado y que haya cumplido una cuarta parte de su condena para que pueda disfrutar de permisos penitenciarios, obviando otras circunstancias como que deba tener un expediente sin altercados o malas conductas en el centro penitenciario.

Una Sentencia del TS, como fuente de esta modificación

Según han confirmado desde Instituciones Penitenciarias a COPE, este cambio en la normativa está motivado por “la sentencia 859/2019 del Tribunal Supremo”, en la que el alto tribunal zanjó que “la ausencia de mala conducta es una exigencia subjetiva o valorativa que se nutre de múltiples vectores de ponderación”.

La sentencia, con fecha del 8 de marzo, establece también “la necesidad de modificar el apartado 5, punto 1, párrafo 1º de la Instrucción 1/2012” y recuerda que “el legislador no ha priorizado ninguno de estos criterios de evaluación de conducta, hasta el punto de constituirlo como una exigencia sine qua non para que el comportamiento del penado pueda ser evaluado como idóneo para la concesión de permisos”.

Asimismo, el TS establece “que quienes tengan un expediente disciplinario activo estén privados de su disfrute, sino que fija un condicionante (ausencia de mala conducta) con un contenido semántico, que, aunque evidentemente vinculado con el comportamiento disciplinario, no es su equivalente”.

Por último, el fallo del Supremo que ha dado origen a la modificación del reglamento apunta que “el requisito de ausencia de mala conducta exigido para la concesión del permiso ordinario penitenciario contemplado en el artículo 47.2 de la LOGP, es un presupuesto de ponderación técnica a partir de todas las circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno, así como a su implicación en el tratamiento y en el régimen penitenciario que le resulte aplicable. Por ello, cumplida la sanción de privación de permiso por el tiempo que haya sido impuesta, la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no comportará la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia”.

“Un uso ideológico de las prisiones”

No es la primera vez que el PP acusa al Gobierno por el uso ideológico que hace de las prisiones. El partido que preside Pablo Casado ha criticado en multitud de ocasiones la apuesta del Ministerio del Interior para aprobar progresiones al régimen de semilibertad como medida para la reinserción social y que defendió el propio Ortiz en el Congreso de los Diputados el pasado 22 de abril.

El pasado mes de noviembre, a raíz del asesinato del niño de nueve años en Lardero (La Rioja), los ‘populares’ registraron una batería de preguntas en el Congreso para que el Ministerio del Interior aclarase el criterio que se siguió para conceder el tercer grado al presunto asesino. Una decisión que adoptó Instituciones Penitenciarias con el rechazo mayoritario de la Junta de Tratamiento de la cárcel.

Según los datos ofrecidos por Instituciones Penitenciarias en respuesta a este requerimiento, desde que Grande-Marlaska es titular del Ministerio del Interior, la Administración penitenciaria ha concedido casi 20.000 terceros grados, 1.273 reos en contra del criterio de los técnicos de las juntas de tratamiento de las cárceles.

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