La Junta Electoral exige la suspensión de Torra como diputado
Lo ha hecho a instancias del auto del Supremo dictado hoy mismo que rechaza suspender su inhabilitación
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Junta Electoral Central (JEC) ha requerido "de forma inmediata" este jueves al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, que dé cumplimiento a su acuerdo del pasado 3 de enero y arrebate al presidente catalán, Quim Torra, de su condición de diputado.
Además, la JEC insta a Torrent a remitirle la documentación que "certifique" la pérdida de la "condición de diputado" de Torra en un acuerdo adoptado tras considerar que su decisión de enero tiene carácter "plenamente ejecutivo" puesto que la suspensión cautelar que había solicitado el propio Torrent "ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente", es decir, el Tribunal Supremo.
Para adoptar este acuerdo, la Junta ha tenido en cuenta una petición de Vox al presidente del Parlament para que cumpliera la suspensión de Torra, así como las alegaciones presentadas por el Roger Torrent ante la JEC y el auto del Supremo dictado hoy mismo en el cual establece que "no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia" del acuerdo del 3 de enero.
La resolución de la JEC es firme en vía administrativa, aunque sí cabe interponer todavía un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la misma responsable del auto con el que ha rechazado un recurso de Quim Torra para la suspensión cautelar de la pérdida de su escaño.
El máximo intérprete de la normativa electoral había establecido que su credencial de diputado debía quedar sin efecto tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordenaba a la Junta Provincial de Barcelona que su escaño lo ocupara el siguiente candidato en la lista de JxCAT.
La pena impuesta al presidente catalán incluía la inhabilitación especial al considerarle autor de un delito de desobediencia cometido al negarse a retirar los lazos amarillos y otros símbolos independentistas de los edificios públicos catalanes en la campaña de las elecciones generales de abril de 2019, como le pidió la JEC.
Al argumentar su acuerdo de hoy, la JEC recuerda que la legislación aplicable a este caso establece que los acuerdos de las Administraciones Públicas serán "inmediatamente ejecutivos" salvo que quepa posibilidad de recurso.
Como el Tribunal Supremo ha resuelto hoy mismo la cuestión tras denegar la suspensión solicitada por Torra, la Junta Electoral considera que su acuerdo por el que le desposeía del escaño es "plenamente ejecutivo" una vez que "la suspensión legal" del mismo "ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente".
Y concluye que por esta razón "debe procederse a su inmediata ejecución".
A renglón seguido, y siempre teniendo en cuenta el auto del Supremo, la JEC deniega la suspensión cautelar de la medida que también había planteado el Parlament antes este órgano puesto que "el asunto está en sede judicial" y el tribunal ya lo ha resuelto.
Finalmente, la Junta Electoral requiere al presidente del Parlament para que, "de forma inmediata", dé cumplimiento a su orden de despojar a Torra de su escaño "realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado".