La mediación, una alternativa al colapso de los juzgados que cicatriza heridas

Más rápida y económica que el proceso judicial, las partes llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador que tiene la misma fuerza que una sentencia

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Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

9 min lectura

La parálisis en la Justicia debido a la crisis del coronavirus amenaza con sepultar a jueces, fiscales o abogados bajo los ya de por sí abultados expedientes judiciales. Para proteger la salud de justiciables y profesionales, se han suspendido todas las actuaciones y plazos procesales, salvo en los servicios esenciales, que se retomarán de forma escalonada a partir del martes. Así lo dispone la Orden por la que el viernes se aprobó el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada en la Administración de Justicia ante el Covid-19.

Esta situación pone a la Justicia en riesgo de colapso, pues a las causas pendientes se sumarán otras derivadas de la pandemia, como los ERTE, despidos, concursos de acreedores, separaciones o conflictos hereditarios. Y todo con escasez de recursos, pues la Justicia “sigue siendo la hermana pobre de las Administraciones Públicas”, según han denunciado los jueces decanos de toda España en un manifiesto.

Frente a esta situación, una vía alternativa o complementaria al procedimiento judicial para la resolución de conflictos se abre camino. No es nueva, de hecho está presente desde la década de los años setenta del siglo pasado, aunque en España no ha conseguido despegar del todo: la mediación.

Luis Aurelio González, magistrado en asuntos de Familia en Madrid, explica a COPE.es que la mediación permite, a diferencia del proceso judicial donde no se tiene en cuenta cómo se sienten las partes, llegar a una solución buena para ambas. En la medida en que no es impuesta por un juez, sino alcanzada por las personas en conflicto de forma voluntaria, tiene más visos de ser cumplida que las sentencias. Normalmente solo satisfacen a un contendiente, con el riesgo de no ser cumplidas por el otro. Esto acaba obligando a abrir un nuevo procedimiento judicial para que se cumpla lo juzgado, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero, amén de los costes emocionales que ello conlleva.

El mediador, que no toma partido por ninguna de las personas enfrentadas -generalmente un abogado o psicólogo-, las ayuda a llegar al epicentro del problema, desenmarañándolo para encontrar una solución. De ahí que sea muy recomendable en conflictos familiares, como separaciones o divorcios, ya que se puede regular de forna consensuada la relación posterior con los hijos. También en conflictos hereditarios, donde suele haber mucha agenda o temas ocultos.

"NI LA MEJOR SENTENCIA DESATASCA EMOCIONES"

“Los hijos son para toda la vida. Probablemente ni la mejor sentencia llegaría a solucionar temas emocionales que judicialmente no afloran, pero sí en la mediación”, explica Luis Aurelio, Premio a la Calidad de la Justicia por el CGPJ (2011). Y es que, el litigio se puede convertir “en una guerra que genera situaciones irresolubles para el resto de la vida”. Por eso, el magistrado recomienda, al menos, que las personas acudan a una sesión informativa de mediación antes de iniciar un procedimiento judicial.

Actualmente, la ley permite mediar en materia civil y mercantil, y la excluye en el ámbito penal, en las disputas con las administraciones públicas y en materia laboral. El acuerdo, una vez elevado a escritura pública por un notario u homologado por un juez, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, es decir, del mismo modo obliga a las partes a su cumplimiento. Y aunque no es necesaria la presencia de abogados ni de procuradores como ocurre en los juicios, sí se recomienda que, al menos, el acuerdo sea revisado por un letrado, que puede ser el mismo para ambas partes o cada una puede disponer del suyo.

Fernando Bejerano, director de ADRs -sistemas alternativos de resolución de conflictos- del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), explica que “a veces los conflictos económicos o jurídicos se disfrazan, pues detrás hay un conflicto emocional mal resuelto”. La mediación ayuda a que las personas lo “gestionen de forma adecuada” en lugar de judicializarlo ad eternum. Además, nada impide acudir a la vía judicial si la mediación se demuestra fallida.

MÁS RÁPIDA Y BARATA QUE EL PROCESO JUDICIAL

El experto explica que en el ICAM se hacen procesos de mediación desde 2012. Los expedientes más largos no suelen superar las tres sesiones, que tienen una duración de una hora y media o dos horas cada una. “Se hacen a disposición de las partes. Lo bueno es dar un plazo entre sesión y sesión”, explica.

La ley dispone que la duración del proceso de mediación “será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones”, lo que supone una ventaja con respecto al proceso judicial. Según una estimación del CGPJ, la media de tiempo que los juzgados de primera instancia tardaron en resolver en 2018, último año disponible, fue de siete meses. El tiempo se alargó hasta los 31,5 meses en los procedimientos de ejecución en materia de familia, lo que tiene lugar cuando una de las partes no cumple voluntariamente la decisión judicial.

Bejerano explica que el coste medio de un proceso de mediación en el ICAM no excede de 300 euros, que se pueden repartir entre ambas partes o ser asumidos por quien tiene mayor capacidad económica. No se incluyen los honorarios del abogado que supervisa el acuerdo o asesora a lo largo del proceso. Pero se trata de una cantidad inferior a los honorarios orientativos que fija el ICAM para la tasación de costas en los procesos de familia, que pueden llegar a los 2.500 euros si se trata, por ejemplo, de separaciones o divorcios sin acuerdo.

EL SECRETO PROFESIONAL DEL MEDIADOR

Marta Gordillo, directora del Curso de Experto en Mediación de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV) y mediadora en ejercicio, explica que a través de la mediación las personas tienen “la oportunidad de hablar, de ser escuchadas y no sentirse juzgadas”. No en vano, entre los principios rectores de la mediación está la confidencialidad y la neutralidad. El mediador está protegido por el secreto profesional y tiene el deber de impedir que la mediación sea instrumentalizada por alguna o ambas partes. Además, facilita que sean ellas las que busquen las soluciones, promoviendo la generación de confianza.

“La mediación es como un traje a medida. A veces hace falta apoyo psicológico o empezar por un tema menos duro para ir avanzando. Se acopla todo el proceso a las circunstancias de los mediados”, explica.

En Madrid, por ejemplo, hay siete Centros de Apoyo a las Familias (CAF) del Ayuntamiento con profesionales que median en conflictos, que se suman a los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar de la Comunidad. Otros despachos profesionales también realizan mediaciones desde hace años.

Alejandro Sánchez Prieto, abogado y mediador, explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes acudir a mediación aunque el proceso judicial ya se hubiese iniciado. Si bien en España la mediación no es obligatoria, es decir, se puede presentar una demanda sin necesidad de haberla intentado, un anteproyecto de ley perdido en algún cajón recogía el concepto de obligatoriedad mitigada, es decir, la posibilidad de obligar a los litigantes a asistir a una sesión informativa en los seis meses previos a la interposición de una demanda.

LA MEDIACIÓN EN EUROPA

Una directiva de 2008 abrió la puerta a la posibilidad de establecer la mediación con carácter obligatorio, aunque pocos países lo han hecho. Italia la ha introducido de manera decidida. Un informe del Parlamento Europeo dice que “es muy significativo” que Italia, el único país de la Unión Europea con más de 200.000 mediaciones por año, “solo vio este aumento cuando la mediación se convirtió en una condición previa al juicio, en determinados tipos de litigios”. Eslovenia y Holanda han legislado sobre una mediación cuasi-obligatoria, en la que son los órganos judiciales los que pueden reclamar a las partes llevar a cabo una mediación. Reino Unido llegó a exigir la mediación durante un periodo de tiempo corto para controversias por debajo de una cuantía determinada. Y en Francia se ha regulado sobre la mediación obligatoria como paso previo al juicio en determinados asuntos. Otros países han apostado por la implantación de la asistencia obligatoria a una sesión informativa de mediación.

El Portal Europeo de e-Justicia advierte de que “el número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene dos consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto”. A pesar de “las disparidades existentes dentro de la Unión Europea entre los métodos de mediación y los ámbitos, este método de solución de conflictos suscita cada vez más interés como alternativa a las resoluciones judiciales”, explica el Portal Europeo de e-Justicia.

LA ABOGACÍA Y LA MEDIACIÓN

A pesar de que el Estatuto General de la Abogacía Española establece que la abogacía se ejerce “en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”, la relación entre la mediación y la abogacía no siempre ha sido buena. De hecho, algunos abogados se han sentido invadidos en su ámbito de actuación.

Pese a que ambas disciplinas se ocupan de la resolución de conflictos, lo hacen desde perspectivas distintas. Pero eso no significa que no puedan caminar de la mano. De hecho, un abogado puede ser mediador y viceversa, pero nunca las dos cosas a la vez en un mismo asunto ya que cada disciplina tiene sus propias reglas.

Ana Criado Inchauspé, analista y gestora de conflictos, apunta que la mediación “tiene que ser considerada como una herramienta más de los abogados” en orden a resolver los problemas de sus clientes. “Una sentencia no soluciona nada si no se cumple. Tienes un papel que dice que tu cliente tiene razón, pero de qué le sirve”, cuestiona.

Por eso, defiende que siempre que se pueda acudir a mediación, se le presente la posibilidad a los clientes porque los abogados “no pierden el control. Pueden elegir al mediador, estar en las sesiones, asesorar y redactar el acuerdo”.

“Los abogados tienen la necesidad de proteger su pan, pero tienen que ver la mediación de forma distinta. El negocio no es tener un caso atascado durante años ni vivir de las provisiones de fondos, sino que se solucionen unos y entren otros, y eso se puede conseguir a través de la mediación”, explica.

“Tú, si tuvieras dolor en una pierna y el traumatólogo te dijera que te puede curar con antiinflamatorios en lugar de operarte, ¿te meterías en el quirófano?”, pregunta.

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Con Carlos Herrera

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