Multas de hasta 1.000 euros a quien no respete la jornada de reflexión en redes sociales
La ley sobre el régimen electoral también castiga con hasta 30.000 euros a quienes hagan encuestas durante los cinco días anteriores al 28-A
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La revolución de las nuevas tecnologías llega a todos los ámbitos, incluida la política. Por primera vez, la introducción del artículo 58 bis en la Ley de Régimen Electoral abría las puertas a los partidos a recopilar datos de páginas webs sobre la ideología de los ciudadanos. Desde diciembre pueden usar esa información para enviar lo que se conoce como "spam" electoral, o lo que es lo mismo, propaganda durante el tiempo de la campaña por medios electrónicos o sistemas de mensajería como WhatsApp.
Pese a las críticas que se han vertido debido a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, existen ámbitos donde la política se ha quedado obsoleta por la irrupción de Internet. Es el caso de la jornada de reflexión, o lo que es lo mismo, el día que dista entre el fin de la campaña -el viernes 26- y la celebración de las elecciones -el domingo 28-. Durante este tiempo “para pensar” están prohibidos los actos electorales, la propaganda electoral o pedir el voto para uno u otro partido. Según la ley, quien lo infrinja “será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
La pregunta que late, sin embargo, es si Internet es capaz de paralizar el debate político. A priori, los internautas que utilicen redes sociales como Twitter o Facebook para pedir el voto para una formación u otra durante la jornada de reflexión del sábado 27 podrían ser sancionados. En total, la multa oscila entre los 100 y los 1.000 euros si se trata de un particular, y entre 300 y 3.000 de ser funcionario o autoridad.
Sin embargo, tanto en Facebook como en Twitter o Instagram hay millones de usuarios conectados, de modo que para la Junta electoral resulta casi imposible controlar estas conductas. Las mismas podrían tener más sentido durante los primeros años de la democracia, cuando la salud del orden constitucional recién implantado era débil, pero no parece que suceda lo mismo en la actualidad.
ENCUESTAS EN VÍSPERAS DE LAS ELECCIONES
La ley relativa a las elecciones también se refiere a las encuestas. En concreto, señala que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. En el caso de las elecciones generales, entre los días 23 y 27 de abril.
Si bien la prohibición afecta principalmente a periódicos, cadenas de radio y televisión, surge la pregunta acerca de si los ciudadanos que utilicen redes sociales para transmitir esas encuestas están haciendo de medios de comunicación. En principio así sería ya que la normativa es aplicable a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En estos casos, las infracciones pueden ser sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros según el artículo 153 de la LOREG. Pese a ello, han surgido diferentes fórmulas para eludir la ley.
El mercado de las frutas es un clásico. En 2015 la cuenta de Twitter @electograph utilizó en encuestas emoticonos de agua, fresa, berenjena y naranja para referirse veladamente a las cuatro formaciones que se disputaban la victoria el 20-D. De esta manera evitaron poder ser juzgados –y condenados–, así como las personas que les habían retuiteado. También habrían cometido delito si en lugar de esos emoticonos hubiera aparecido PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos.
Como la ley no prohíbe que los "tracking" -encuestas continuas que se van actualizando- se publiquen fuera de España, desde hace años 'El Periòdic d'Andorra' realiza esos sondeos, que después llegan a España mediante periódicos que enlazan en su web a encuestas publicadas en el extranjero o en forma de frutas a través de Internet.