¿Puede el Rey negarse a firmar los indultos para los condenados por el procés?

La respuesta es tajante: no puede negarse a firmar ni estos ni cualquier otro indulto. Lo vamos a argumentar con la ayuda de profesores en Derecho Constitucional y Penal

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El profesor de Derecho Constitucional y abogado nos aclara el papel del Rey en los indultos

Raquel Pérez Polo

Madrid - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

Desde que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez dijo en público que estaba trabajando en los 12 expedientes de los indultos para los políticos condenados por el procés, tanto desde la oposición -Pablo Casado ha asegurado "que será su finiquito"-; la Justica -el Tribunal Supremo considera "una solución inaceptable"-; y la ciudadanía -entre 25.000 según la Delegación del Gobierno en Madrid o 126.000 según la Policía Local de Madrid se manifiestan en la Plaza de Colón-, sin olvidar a los medios de comunicación, en definitiva, todos, todos hablamos de los "indultos". Algunos con más conocimiento jurídico o político, incluso constitucional, que otros. Algunos más acertados que otros.

Y en ese opinar sobre este acto de gracia, de perdón, también nos cuestionamos si en esta ocasión el Rey Felipe VI podría negarse a firmar esos indultos.

El Rey no puede negarse a firmar ni estos ni otros indultos. Esté o no esté de acuerdo. Pensemos que como persona, como Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos puede estar radicalmente en contra de conceder el perdón a 12 políticos condenados por sedición, malversación y desobediencia. Voy más allá, ¿estaría dispuesto a sancionar todas las leyes que se aprueban en el Parlamento? ¿Como persona privada aceptaría todas las sentencias que se ponen cada día en nuestro país en su nombre? ¿Habría firmado la sentencia que condenó a su cuñado, Iñaki Urdangarín? ¿Qué haría si un juez condena a su padre, el Rey emérito? Puede que como el ciudadano Felipe, si pudiera, no sancionaría nada.

Pero Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia es Felipe VI, Rey de España y según el artículo 62 de la Constitución, que recoge los poderes del Rey, debe "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

El Rey obligado a firmar los indultos

Si nos atenemos a la definición de indulto, "gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna", parece que es el Rey y solo el monarca el que tiene la potestad de conceder esta medida, pero en realidad lo que ocurre es que el "poder de gracia" corresponde al Gobierno como señala a cope.es el profesor de Derecho Constitucional y abogado, Daniel Berzosa, "esto es y debe ser así para no destruir el axioma político universal de la separación de poderes y el principio específico del poder moderador o neutral del Rey".

Es decir, una vez el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia se pronuncie a favor de los indultos, ya sea los de los condenados por el procés o de cualquier otro reo en prisión por la comisión de otro delito, el Rey deberá firmarlos con la única limitación de un indulto general.

Queda muy claro en la Carta Magna, en su Título II. De la Corona, en el artículo 62 sobre lo que le corresponde al Rey:

a) sancionar y promulgar leyes

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

Puntualiza el profesor Berzosa que "el artículo 62.i de la Constitución contiene la expresión "con arreglo a la ley" respecto de la atribución primera de su ejercicio al Monarca. Y, según la ley vigente que concreta aquella norma constitucional (Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto), la decisión final sobre cualquier indulto corresponde al Gobierno. La intervención regia, que no puede exceder en este caso de su magistratura de influencia, se limita a la expedición del acuerdo de indulto por el Consejo de Ministros, en tanto que adopta la forma de real decreto (artículo 62.f de la Constitución)".

Por lo tanto y ateniéndonos a todo lo anterior, "el Rey no puede negarse a firmar esta ni otra decisión del Gobierno, pues la Constitución española de 1978 no le atribuye ninguna capacidad de decisión ni derecho de veto, sino que su papel no es otro que el de ratificar las decisiones del Gobierno y no está sujeto a ninguna responsabilidad por las leyes o decretos que firma, como no lo está por los miles de sentencias que dictan cada día los tribunales "en nombre del Rey" y sobre las cuales no puede intervenir en ningun sentido" subraya, por si hay alguna duda, el catedrático de Derecho Penal e investigador líder del grupo VICRIM de la UOC, Josep Maria Tamarit Sumalla.

Descartado que Felipe VI pudiera hacer un Balduino

El 3 de abril de 1990, el Rey Balduino I de Bélgica renunció a todos sus poderes para no sancionar la ley que despenalizaba el aborto en su país. Fueron 36 horas en las que los belgas no tuvieron monarca que se acogió al artículo 82 de la constitución de este país que contempla la sustitución de la Jefatura del Estado en caso de imposibilidad temporal del soberano para reinar. El Rey Balduino renunció a sus poderes constitucionales pidiendo al Gobierno belga que reconociera su derecho a la libertad de conciencia.

¿Podría Felipe VI acogerse a esa libertad de conciencia para no firmar los indultos? No podemos pasar por alto que, aunque personalmente sea doloroso para el Rey firmar los indultos, el mismo Rey que alertó -el 3 de octubre de 2017-, de que "estábamos viviendo momentos muy graves para nuestra vida democrática", de que determinadas autoridades de Catalaña "con sus decisiones han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado"; el mismo Rey que subrayó "el firme compromiso de la Corona con la Constitución y con la democracia, mi entrega al entendimiento y la concordia entre españoles, y mi compromiso como Rey con la unidad y la permanencia de España"; ese mismo Rey no puede renunciar a la corona ni un minuto, ni un segundo.

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¿Por qué Felipe VI no puede hacer un Balduino?

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"Lo que ocurrió en Bélgica fue algo extraordinario y singular" afirma el profesor de Derecho Constitucional, Daniel Berzosa, "algo que no podría haber ocurrido con su hermano ni podría ocurrir en el presente con el actual soberano. Lo que ocurrió fue fruto de la propia historia, experiencia, consideración y prestigio del Rey Balduino y de la absoluta complicidad y apoyo del Gobierno a esa decisión en conciencia o muy personalísima de aquel Rey. Pero por otra parte, políticamente, sería romper el esquema de la Monarquía Parlamentaria y el rey en la Monarquía Parlamentaria no tiene poder efectivo, su poder es simbólico, neutral, moderador. La decisión política y la carga de asumir el castigo político corresponde al Gobierno, es decir, que no me voten, perder las elecciones, que me monten una moción de censura la padece el que toma esta decisión, que es sobre el que debe recaer cualquier decisión por parte de la opinión pública que está en contra de semejante medida".

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