¿Puede el Rey negarse a nombrar a Torra como presidente de la Generalidad?
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La Constitución es la norma fundamental del Estado, incluso para quienes amenazan con violentarla obviando el procedimiento de reforma que ella misma contempla. Es por esto que nadie, el Rey incluido, puede contrariar lo dispuesto en sus preceptos. Y aunque su figura es inviolable -no está sujeto a responsabilidad- ya que de sus actos responde el presidente del Gobierno o los ministros, está obligado a guardar y a hacer guardar sus mandatos.
La investidura de Quim Torra, como en enero sucedió con la de Carles Puigdemont, ha vuelto a poner en cuestión si el Rey Felipe VI ha de nombrar a un presidente autonómico que antes de obtener la confianza del Parlamento ya había prometido continuar la senda de la ilegalidad para proclamar la república de Cataluña. Una decisión que además de reducir a escombros el ordenamiento jurídico, cuenta con el escaso apoyo de la mitad de los catalanes dados los resultados de las últimas elecciones autonómicas. Y eso que para la aprobación de una ley orgánica como es un estatuto de autonomía se exige de la mayoría absoluta de los votos.
EL NOMBRAMIENTO: UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL
Pese a ello, y a la colección de descalificativos con la que Torra se ha referido a los ciudadanos de fuera de Cataluña, el Rey está obligado a proceder a su nombramiento. Así lo dispone el artículo 152.1 de la Constitución española cuando establece que “la organización autonómica se basará en una Asamblea legislativa… un Consejo de gobierno... y un presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey...". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 67.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña al disponer que “el presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el Rey”.
Precisamente, porque España se configura como una monarquía parlamentaria en la que la Corona representa un órgano constitucional; como un Estado social y democrático de derecho en el que todos los ciudadanos, incluido el Rey, están sometidos al imperio de la Ley, Felipe VI está en la obligación de nombrar a Quim Torra como presidente de la Generalidad, pues lo contrario comportaría una vulneración de la norma fundamental y de la soberanía popular.
Y es que, aunque el nombramiento se basa en un trámite de carácter formal, es necesario para que el presidente autonómico -como ocurre con el resto de cargos públicos- pueda desempeñar válidamente sus funciones.
LA DIFERENCIA CON PUIGDEMONT
Cuestión distinta sería que el nombramiento se basara en un acto ilegal, como la pretendida investidura a distancia de Puigdemont -que comprometía el reglamento del Parlamento y la ley de presidencia de Cataluña-, pues en ese caso al haber pendiente un recurso ante el Tribunal Constitucional, el jefe del Estado podría esperar a la resolución del órgano para no correr el riesgo de dar por bueno un acto contrario a la ley.
No ocurre lo mismo en el caso de Quim Torra, pues nada obsta para su nombramiento ni para el ejercicio de sus funciones ya que no está investigado ni procesado por la comisión de ningún delito. Cuestión distinta es que de volver a la casilla de salida del independentismo, se activen de nuevo los engranajes judiciales.