¿Puede ser castigado Pedro Sánchez por incumplir la Ley Electoral?
Sánchez, en su primer acto electoral, ha hecho alarde de presuntos logros conseguidos durante su mandato, algo especialmente prohibido por la Ley Electoral
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Pedro Sánchez, en su primer acto electoral, ha hecho alarde de presuntos logros conseguidos durante su mandato, algo especialmente prohibido por la Ley Electoral que, en su artículo 50.2, establece que "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
¿Qué le puede pasar a Pedro Sánchez por incumplir ese artículo?
Como mucho, una multa de 3.000 euros porque, toda vez que se trataría de una vulneración, no contemplada como delito, la Ley Electoral, en su artículo 153.1, contempla penas irrisorias "Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares".
Pena de cárcel para los funcionarios que contribuyan a perjudicar a un candidato
Por otro lado, de ser ciertas las informaciones publicadas acerca de que, desde el departamento de Vicepresidencia del Gobierno, habría salido la orden de sacar a la luz datos que perjudiquen al PP, la Ley Electoral, en su artículo 139.7, establece penas especialmente duras para los funcionarios que colaboren : "Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:... Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato".