¿Qué es el delito de sedición y por qué su reforma puede beneficiar a los independentistas presos?

El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, no descarta lcambiar el Código Penal y pide "empatía" con la sociedad catalana

¿Qué es el delito de sedición y por qué su reforma puede beneficiar a los independentistas presos?

Silvia Martínez

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Ministerio de Justicia estaría trabajando en “actualizar, modernizar y revisar” el delito de sedición. Así lo ha avanzado el presidente del ejecutivo, Pedro Sánchez, que ha pedido ser “empáticos y sensibles” con la “ruptura emocional” que esta situación supone para “parte de la sociedad catalana”.

Lo cierto es que 9 de los 13 condenados por el “procés” independentista han sido condenados por sedición, entre otras penas. Por lo tanto, una reforma de dicho delito levanta muchas dudas, sobre todo por si podría afectarles de alguna manera. En COPE.es te resolvemos esas dudas con la ayuda del abogado penalista, Álvaro Escudero:

¿Qué es el delito de sedición?

Es un delito contra el orden público. Está comprendido en el capítulo primero del título XXIII del Código Penal. Según la ley de enjuiciamiento criminal, son responsables de este delito los que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir” mediante “la fuerza o fuera de las vías legales” dos cosas: “la aplicación de las leyes” o “el legítimo ejercicio de sus funciones” a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de sedición y el de rebelión?

Tal y como apunta el abogado penalista Álvaro Escudero, la rebelión es un delito “contra la Constitución o el uso de la fuerza para declarar la independencia contra una parte del territorio” del estado español. En cambio, la sedición sería un tipo de rebelión “pero sin llegar a los actos tan sumamente violentos que conlleva la rebelión”. Por eso, el Código Penal considera que la sedición “es un delito contra el orden público y no contra la constitución”.

En el caso de la condena a los líderes independentistas, el juez optó por la sedición y no por la rebelión. “Entendió que el grado de violencia para los fines de los condenados no fue tan alto como para considerarlo un delito contra la Constitución o contra la integridad nacional”, explica Escudero.

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Álvaro Escudero, abogado penalista

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¿Qué penas conlleva la sedición?

El artículo 545 del Código Penal establece que las penas por delito de sedición pueden oscilar entre 8 y 15 años de prisión. Si los condenados no son autoridades, la condena es entre 8 a 10 años de cárcel. En cambio, si los acusados son personas constituidas en autoridad, la condena va de 10 a 15 años de prisión. Es el caso de los políticos independentistas condenados por el Tribunal Supremo. Además, hay que sumar “la inhabilitación absoluta para ejercer el cargo público durante el mismo tiempo” que dura la condena. Por ejemplo, si la condena es de 12 años, la inhabilitación también será de 12 años.

¿Qué reformas propone el gobierno para este delito?

El ejecutivo todavía no ha determinado qué reforma quiere hacer. Según Escudero, el gobierno “ha creado un equipo de trabajo” que baraja sobre tres posibilidades de reforma: “derogar el delito, rebajar la condena o reformar el concepto del delito”.

En el primer caso, la derogación supondría que el delito de sedición dejaría de existir en el Código Penal. De cumplirse este escenario, “habría que sacar de la cárcel a los condenados”.

En el segundo caso, la posibilidad de rebajar la condena, todavía se desconoce cuántos años de reducción de condena contemplaría el equipo de trabajo del ejecutivo.

Por último, reformar el concepto de delito pasaría por variar de alguna forma la definición actual de sedición. Por ejemplo, “determinar que para que se cumpla sedición tenga que haber un alto grado de violencia, o diferenciarlo de alguna otra forma del delito de rebelión”.

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Álvaro Escudero, abogado penalista

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¿La reforma tendría un efecto inmediato sobre las condenas de los líderes independentistas?

Sí, en cualquiera de las tres posibilidades, una vez la reforma se apruebe y entre en vigor. Eso sí, habría que sumar “el tiempo que el tiempo que tarde el trámite” desde que la defensa de los condenados solicite “la aplicación del nuevo Código Penal”.

En cualquier caso, el abogado insiste en que una reforma del código penal “no es algo que se haga en cuestión de meses”. Es decir, implica una serie de trámites complejos, y necesita de un acuerdo entre fuerzas parlamentarias con mayoría absoluta. Estima que reformar el delito de sedición tal y como propone Sánchez “puede tardar más de un año”.

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