La ley del 'sí es sí' rebaja 4 años de cárcel al autor de una violación brutal a una joven discapacitada
El Tribunal Supremo ha aplicado esta ley a un hombre de 45 años que en 2020 violó a una joven de 22 con tal violencia, que la víctima sufrió una "hemorragia masiva"
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Ley del 'solo sí es sí' rebaja 4 años la pena a un condenado por una violación a una joven con discapacidad.
El Tribunal Supremo ha aplicado esta ley a un hombre de 45 años que en 2020 violó a una joven de 22 con tal violencia, que la víctima sufrió una "hemorragia masiva", necesitó atención quirúrgica y padece secuelas psicológicas.
El hombre estaba condenado a 13 años de cárcel y con la aplicación del "solo sí es sí" la pena se reduce a 9 años...
La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza todos los argumentos exculpatorios del condenado y afirma que hay "prueba sobrada" contra él, si bien al entrar a analizar el "eventual influjo" de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual concluye que esta norma debe aplicarse al ser "más beneficiosa".
Explican los magistrados que antes de la nueva norma existía una horquilla de entre 12 y 15 años de cárcel, mientras que la "ley del sólo sí es sí" amplió el arco y lo sitúo entre 7 y 15 años, de manera que, al ser esta última más beneficiosa, "se impone" su aplicación retroactiva.
No obstante, la Sala tiene en cuenta que la sentencia de instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ponderó factores como la vulnerabilidad de la víctima o el empleo de violencia para determinar "una singular gravedad de la conducta".
Con estas premisas, el Supremo considera que "nueve años parece duración adecuada para la pena privativa de libertad", a la que se añaden la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 800 metros o comunicarse con ella durante 14 años, ocho años de libertad vigilada y 20.000 años de indemnización a la joven.
Cuando el condenado, nacido en Ecuador, cumpla dos tercios de la pena, la Audiencia de Zaragoza se pronunciará sobre la sustitución del resto de la condena por su expulsión del país.
El Supremo desestima todos los argumentos que el condenado esgrimió en contra de la versión de la víctima, que tiene una discapacidad intelectual del 48 % e incapacidad total declarada por un juzgado, y subraya que hay "poderosos" elementos de convicción de su culpabilidad.
Según declaró probado la Audiencia de Zaragoza, el 3 de julio de 2020 el condenado, con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, se encontró a la víctima, a quien conocía de "algún encuentro casual" con una amiga en el parque Delicias.
La convenció para quedar más tarde y, según la sentencia, fueron a un hostal, donde la violó "pese a la oposición y ruegos" de la víctima, "causándole graves lesiones", que precisaron "tratamiento quirúrgico urgente".