¿Son irrevocables? ¿Pueden volver a la política? Las claves de los indultos a los presos independentistas
Los secesionistas catalanes saldrán de las prisiones donde cumplen condena gracias a unos indultos parciales y reversibles
Publicado el - Actualizado
3 min lectura
Los nueve presos catalanes condenados por el proceso independentista ilegal del 1 de octubre saldrán de las prisiones en las que están cumpliendo la pena mañana a partir de las doce de la mañana. Los golpistas estaban condenados, además, por sedición y malversación fondos públicos. Delitos que, con los indultos en la mano, se les ha perdonado.
Los indultos, parciales y reversibles, les libera de los delitos pero les mantendrá la inhabilitación de su cargo público y condiciona la excarcelación a que no comentan ningún otro delito de tipo grave en un período de tres a seis años. Álvaro Escudero es abogado especializado en derecho penal y en COPE.es. En COPE hemos hablado con él para conocer de cerca cuáles son los limites de estos indultos. El experto ha asegurado que será necesario ver "el contenido del indulto" porque estamos hablando de que va a entrar en vigor antes de que se publique en el Boletín Oficial del Estado. "No tiene sentido, porque jurídicamente no debería ser viable", ha indicado. En cualquier caso, el indulto parcial que ha aprobado el Gobierno, mantendrá durante una década las penas de inhabilitación que les impuso el Tribunal Supremo, que en el caso del exvicepresidente catalán podría alargarse hasta octubre del año 2032.
"Jurídicamente no se puede hacer nada pero hay que decir que el indulto no tiene la utilidad para el que fue pensado", ha reprochado Escudero. Como venimos diciendo, una de las condiciones del Gobierno es la de no reincidir en un período de tres a seis años. Algo que, sin embargo, parece improbable, ya que hasta los mismos condenados han celebrado los indultos y han abogado por la la amnistía y la independencia.
Entonces, ¿qué ocurriría si volvieran a cometer un delito de estas características? "Se iniciaría un procedimiento nuevo y serían enjuiciados por los hechos nuevos, como si fuese la primera vez", ha explicado Escudero. En este sentido, ha insistido en que los indultos son irrevocables. Es decir, en el caso de que reincidieran, el indulto no quedaría sin efecto sino que se comenzaría un nuevo procedimiento judicial. De hecho, si atendemos a la ley del 18 de junio de 1870 que establece las normas para conceder indultos, recoge en el capítulo dos, artículo 18, que la concesión del indulto "es por su naturaleza irrevocable", eso sí, "con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado". En otras palabras, el indulto es irrevocable e irreversible pero cabría la posibilidad de condicionar esta medida. Y a esta última condición se ha acogido el Gobierno de Pedro Sánchez, que ha acordado que los indultos pudieran quedar sin efecto en el caso de reincidir.
En este sentido, ha pedido de nuevo esperar a que se publique en el BOE porque "hasta que no salga, no es de fiar". En cualquier caso, el experto ha señalado que los plazos normalmente "suelen tardar entre año y medio y un año". Algo que, desde luego, y en el caso de los presos catalanes, ha tardado apenas meses.