El Supremo confirma que Monedero no puede ser asesor político y profesor a la vez

El exdirigente de Podemos solicitó compaginar su labor de docente universitario con labores privadas

El Supremo confirma que Monedero no puede ser asesor político y profesor a la vez

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero contra la sentencia que negó que pudiese compatibilizar su puesto de profesor universitario con labores de consultoría política dado que tenía una incompatibilidad absoluta para realizar actividades públicas o privadas.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal avala de esta forma la decisión de la Universidad Complutense de Madrid, que en marzo de 2015 denegó a Monedero esa solicitud de compatibilidad en una resolución que, aunque en primera instancia fue revocada por un juzgado ordinario, después fue respaldada por la Justicia madrileña.

El Supremo cierra así este capítulo al considerar que Monedero estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado, con independencia de la percepción o no de complemento específico y de su cuantía.

El exdirigente de la formación morada solicitó compaginar su labor de docente universitario con labores privadas el 18 de diciembre de 2014, petición que le fue denegada, un asunto que acabó derivando en la apertura de un expediente que se saldó en julio de 2016 con un sanción de seis meses de empleo y sueldo por falta muy grave.

En su sentencia, el Supremo deja claro que la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece unas "previsiones muy específicas" para los profesores universitarios a tiempo completo y hace una "asimilación de tratamiento" de estos con el "personal directivo".

Lo relevante, explica la Sala, es que dicha ley da un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de incompatibilidades, y añade que los propios profesores pueden elegir su régimen de dedicación.

Los magistrados rechazan aplicar el precepto legal que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La razón es que, dice el tribunal, el personal de la administración y el de las universidades, en particular los profesores, "son claramente diferentes y diferenciables", por lo que no es posible la aplicación de dicha disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.

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