El Tribunal Supremo acepta el recurso de Juana Rivas contra su condena por sustracción de menores

La Sala Segunda del Supremo expone en una resolución que no concurre ninguna causa de inadmisión del recurso y que presenta interés casacional

El Tribunal Supremo acepta el recurso de Juana Rivas contra su condena por sustracción de menores

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirma su condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, después de que en verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las resoluciones que le obligaban a entregárselos al padre.

En una resolución notificada este miércoles, la Sala Segunda del Supremo expone que no concurre ninguna causa de inadmisión del recurso y que presenta interés casacional. De ello se da traslado a la Fiscalía y a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno.

Rivas ha defendido en su recurso que actuó por una "causa justificada", la de "proteger a sus hijos" y no para perjudicar al padre, incidiendo en la denuncia que presentó en julio de 2016 por presunto maltrato contra él.

Su defensa mantiene que "la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española han impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y sufrido por sus hijos y por ella misma" y que esta "inactividad" en ambos países "han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas, que sólo quiere proteger a sus hijos".

Su abogado mantiene que la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que la condenó en primera instancia, "reconoce" a su expareja como "un maltratador al mencionar la sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar".

De modo que "si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme". A juicio de su abogado, existe "causa justificada" en su conducta que elimina la tipicidad del tipo del artículo 225 bis del Código Penal.

El recurso también se basa en que "no existe justificación al porqué ha sido condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, siendo dicha pena muy superior al mínimo legalmente establecido" y solicita subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la condena, una pena de dos años de prisión.

Para el caso de que no proceda su libre absolución, también que se aprecie un único delito de sustracción de menores, ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito.

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