El Tribunal Supremo dice que TV3 vulneró la neutralidad en dos emisiones en las elecciones de 2019
Se trata de la cobertura de una manifestación en Madrid por el derecho a decidir celebrada el 16 de marzo de aquel año y de la emisión, el 9 de abril, de un documental
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha confirmado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que apreciaron vulneración de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y la igualdad en dos emisiones en TV3 en el periodo electoral de los comicios generales del 28 abril de 2019.
Se trata de la cobertura de una manifestación en Madrid por el derecho a decidir celebrada el 16 de marzo de aquel año y de la emisión, el 9 de abril, del documental "Un procés dins el procés'.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra los dos acuerdos de la Junta Electoral.
El Supremo recuerda que la Corporación es un ente público perteneciente a la Generalitat, por lo que en el proceso electoral ha de cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad como exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En relación a la cobertura de la manifestación en Madrid, convocada por las entidades soberanistas Òmnium Cultural y ANC, el tribunal señala que el objeto de la misma, los derechos que querían reivindicar los convocantes y quienes se adhirieron o participaron en ella eran claramente los mismos reivindicados por formaciones concurrentes a las elecciones, esto es, el derecho a decidir.
Además, se transmitió en su totalidad, durante más de dos horas, con un importante despliegue de medios, durante las que tuvieron ocasión de aparecer dirigentes de esas formaciones.
"No es preciso una medición cuantitativa del impacto de la cobertura dada por los medios de la CCMA a la manifestación en la opinión pública para apreciar su incidencia electoral: basta con comprobar que ofreció una difusión cualificada -por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce- de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás", explica el Alto Tribunal.
Y añade que "tal proceder no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento".
Al respecto, los magistrados quieren dejar claro que "la libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá y se incurra en la pérdida de la obligada neutralidad".
En cuanto al documental "Un procés dins el procés",el Supremo destaca que tenía interés informativo y también incidencia electoral, por lo que su emisión estaba sujeta a los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo político.
La Sala considera que la Corporació no ha explicado "qué razón le exigía" emitir el documental precisamente dentro del período electoral, y "desde luego no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y prosiguió después de celebradas, como es notorio".
Asimismo, subraya que el documental proyectaba una imagen que favorecía a líderes independentistas en prisión y a las ideas que defienden, "lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después de emitirse este documental".