¿El uso de cámaras en las aulas va en contra de los derechos de los alumnos y los profesores?

La vuelta al cole semipresencial ha llevado a algunos centros a instalar cámaras en las aulas para poder retransmitir online las sesiones

¿El uso de cámaras en las aulas va en contra de los derechos de los alumnos y los profesores?

Silvia Martínez

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Este año la vuelta al cole ha traído consigo nuevas formas de enseñar. Las circunstancias han obligado a muchos centros educativos a buscar la manera de impartir las clases respetando las medidas de seguridad a las que nos obliga el coronavirus. Grupos reducidos, ventilación en las aulas, mascarillas o mantener la distancia de dos metros y medio, entre otras cosas. Además, muchos centros han optado por la semipresencialidad, es decir, combinar las clases físicas con las clases online, a través de una pantalla.

Esta última es una nueva realidad que hemos conocido con la llegada de la COVID-19, y que plantea algunas dudas jurídicas. Y es que, por ejemplo, colocar cámaras en las aulas para poder hacer streaming o grabar la explicación del profesor es una vía de enseñanza que no recoge la ley. Según el abogado Leandro Núñez, las cámaras en las aulas pueden afectar tres aspectos: a los derechos de imagen de los niños, la libertad de cátedra y la protección de datos personales.

NIÑOS

“Los derechos de imagen de los niños los tendrían que conceder los padres”, recuerda. Según la normativa, en el momento en el que se capta la imagen de un menor, “debe existir un consentimiento que tiene que ser libre”. Es decir, si como padre no quieres darlo “no pasa absolutamente nada”.

En el caso de instalar una cámara en una clase para poder retransmitirla a través de un soporte digital “obliga a que los niños por el hecho de estar en el aula tengan que ceder su imagen”. Un hecho que para Leandro, “requiere de un soporte legal que ahora mismo no existe”.

Además, el abogado recuerda que existen “dos grandes tipos de datos”. Por un lado están los que “no son necesarios para la función educativa”, pero que el centro puede requerir para cualquier otra causa. Por ejemplo, fotografías de excursiones o actividades para promocionar el colegio. En ese caso, los tutores legales deben autorizar el uso de la imagen de sus hijos o, por lo contrario, desautorizarlo.

Sin embargo, el otro grupo de datos son los que sí son necesarios para la función educativa. En ese caso, “lo único que tienen que hacer los centros es informar a los padres” del uso de la imagen o datos de sus hijos, “no es necesario el consentimiento”. En este sentido, insiste en la necesidad de valorar si el uso de cámaras en las aulas “es o no imprescindible” para la enseñanza.

Leando cree que “no se debería grabar a un niño dentro del aula”, pero también es consciente de que las circunstancias que vivimos las cámaras en las aulas pueden ser una herramienta. Por ello, reclama que su uso se recoja en algún tipo de normativa. “Lo que se tendría que hacer en estos casos es regular de alguna manera que esta ingerencia en los derechos de los alumnos y los profesores es necesaria por las circunstancias por la pandemia, y por lo tanto, fijar una serie de requisitos”, ha explicado.

De esta manera se conseguiría que todos los centros apliquen “los mismos parámetros” y que esa injerencia “esté lo más controlada posible”. “Cabe la posibilidad de que se busque apoyo en una ley existente”, asegura. Aunque, en cualquier caso, la educación es una competencia de las Comunidades, por lo que corresponde a las autonomías encargarse de controlar esta situación.

Asimismo, recuerda que “las cámaras deberían estar colocadas de manera que invadan” la imagen del niño lo menos posible. Por ejemplo, apuntando hacia la mesa del profesor.

PROFESORES: LIBERTAD DE CÁTEDRA Y DERECHOS DE AUTOR

Cabe tener presente que los profesores tienen libertad de cátedra, que “conlleva que no se puede controlar aquello que dicen en el aula”. Lo contrario, se considera ilegal. Fruto del coronavirus, las circunstancias han cambiado, por lo que Leandro sugiere hacer “una ponderación de derechos” en este caso: “el derecho del niño a estar educado frente a la libertad de cátedra de su profesor”. Tampoco existe una norma clara respecto a esta circunstancia. “No se trata de un vacío legal”, sino que no contamos con elementos para dar una respuesta clara frente a esta situación. Es decir, “existe cierta inseguridad jurídica”.

Sobre los derechos de autor, sostiene que “ahora mismo la normativa permite al profesor usar determinados contenidos en el aula, y su proyección”, pero no contempla “hacerlo online”. Una muestra sería la proyección de un cuadro en clase de Historia del arte. La ley permite mostrarlo dentro del aula, pero no su emisión a través de Internet o grabarlo en video.

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