¿Hay que modificar la Ley de Menores?

El presunto asesinato de una pareja de ancianos en Bilbao o la violación de un niño de 9 años por menores de edad han hecho que resurjan las críticas hacia la actual legislación, que para estos delitos establece una medida de internamiento máxima de 8 años 

Expertos penalistas se pronuncian sobre la legislación de menores

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

En paralelo al debate sobre la reforma del Código Penal para ampliar los delitos castigados con prisión permanente revisable han resurgido voces críticas con la efectividad de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Y ello ante los acontecimientos surgidos en los últimos meses, como el presunto asesinato de un matrimonio de ancianos por dos menores de 14 años en Bilbao, la presunta violación de un niño de 9 años por un grupo de cuatro menores de 14 años en Jaén o el asesinato de un adolescente de 19 años por su hermano de 14 en Alicante.  

Y es que, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aquellos que no han alcanzado los 14 años están exentos de responsabilidad por cualquier delito que cometan, pues según dispone su Exposición de Motivos “las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y en los escasos supuestos en que pueden producir alarma social, son suficientes para darles respuesta los ámbitos familiar y asistencial, sin necesidad de la intervención del Estado”.

Por otro lado, los mayores de 14 años y menores de 18 responden con arreglo a lo dispuesto en la citada ley al no serles de aplicación el Código Penal, lo que se traduce en la imposición de una serie de medidas educativas orientadas a su reinserción en la sociedad. Como consecuencia, no cumplen penas de prisión sino que, a lo sumo, se les podría imponer una medida de internamiento en régimen cerrado –consistente en su residencia en un centro de menores- por un tiempo de uno a cinco años si tuvieran catorce o quince años o de uno a ocho años si tuvieran dieciséis o diecisiete años, y ello para el caso de que hubieran cometido los delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o integración en organización terrorista, los más graves de todos los contemplados.

Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad, y de 14 a 18 años podrían cumplir, a lo sumo, una medida de internamiento

Precisamente, la respuesta del legislador es la que ha llevado a un sector de la sociedad a cuestionar la proporcionalidad entre delito y sanción, máxime teniendo en cuenta que a partir de los 16 años los menores están facultados para casarse, emanciparse o tener relaciones sexuales; a partir de los 15 años para conducir una moto de 50 centímetros cúbicos; con 14 años para hacer testamento o disparar con escopeta; y de 12 años para ser oídos en un proceso de divorcio, entre otras facultades.

La opinión de los expertos

A este respecto, el catedrático de Derecho penal de la Universidad de Extremadura, Emilio Cortés, señala que “tendría que haber una tercera vía” que permitiera determinar si el menor tenía la “suficiente madurez” al tiempo de cometer el delito para, en consecuencia, aplicar la respuesta sancionadora del Estado. “La imposición de una barrera de edad aporta seguridad jurídica. Sin embargo, se basa en una razón biológica que no tiene necesariamente que coincidir con la madurez del menor. Esta tercera vía consistiría en prever mecanismos legales que permitieran determinar si el menor era consciente de lo que hacía al tiempo de delinquir para, en su caso, aplicar las medidas correctoras necesarias”.

A su juicio, “la ley se ha convertido en un sustitutivo de los valores que tiene que inculcar la familia o los colegios”, por ello dice que “lo importante no es si el menor tiene que pasar más o menos años internado sino a qué dedica el tiempo durante ese periodo. Estamos en un momento en el que el menor está desarrollando su personalidad y puede ser reeducado con mayor facilidad que los delincuentes adultos. Por eso, hay que poner el acento en si los centros de internamiento están reeducando al menor para que pueda reinsertarse en la sociedad o, por el contrario, si solo tratan de tenerlo retenido”.

“Lo importante no es si el menor tiene que pasar más o menos años internado sino a qué dedica el tiempo durante ese periodo"

Precisamente, al dirigirse la reacción jurídica a una intervención educativa, la ley rechaza expresamente otras finalidades del Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción, a fin de impedir que un internamiento prolongado en un centro de menores pueda frustrar la rehabilitación que se pretende. 

Para la abogada penalista Mara Monreal, que también preside la Asociación Española de Abogados Jóvenes, "la solución no pasa por aumentar el tiempo de estancia en centros de internamiento. Entiendo el clamor social, pero somos los expertos los que sabemos qué es lo más adecuado, y lo que buscamos es la reinserción, algo que difícilmente se podría conseguir de aplicarles las penas de la legislación de adultos". Considera que “los centros cumplen la función reeducativa” que les atribuye la ley, si bien apunta que “en ocasiones no hay los medios suficientes” para la consecución de este objetivo, de ahí que puedan volver a reincidir, aunque “esos casos son minoritarios”, como también describe la Fiscalía.

Partiendo de que todo delito es execrable, y desde el profundo respeto a las víctimas y sus familias, Monreal manifiesta que “muchas veces los menores infractores son los primeros perjudicados en el sentido de que proceden de familias desestructuradas, son objeto de malos tratos o se han criado en un entorno de violencia tal que delinquen porque es a lo que están acostumbrados”. Por eso, dice que “la Administración tiene que adelantarse para evitar llegar a situaciones de alarma social” más que modificar el texto legal.

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