Junts pel Sí y la CUP registran la proposición de ley de referéndum en el Parlament

Con esta ley pretenden dar cobertura legal al referéndum que el Govern desea convocar para el 1 de octubre, pese a la oposición del Gobierno del Estado.

PARLAMENTO DE CATALUÑA.EFE

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El texto, firmado por todos los diputados de ambos grupos, ha quedado así registrado pero el próximo paso, la admisión a trámite por parte de la Mesa, no tendrá lugar hasta el 16 de agosto, que es cuando se retomará la actividad parlamentaria.

La proposición de ley ha sido registrada en representación de Junts pel Sí (JxSí) por su presidente, Lluís Corominas; la portavoz, Marta Rovira, y el diputado Jordi Orobitg, mientras que por parte de la CUP estaban presentes Gabriela Serra y Benet Salellas.

JxSí y la CUP establecen en la proposición de ley las condiciones y garantías que tiene que tener el referéndum que desean convocar para el 1 de octubre, aunque el texto puede ser modificado.

La base legal sobre la que se asienta la nueva ley se refleja en el artículo 2, al afirmar que el pueblo de Cataluña es un "sujeto político soberano" y, como tal, "ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política".

La ley establece "un régimen jurídico excepcional" para celebrar el referéndum y se ampara en la legislación internacional, especialmente en sentencias del Tribunal Internacional de La Haya y de la Corte Suprema del Canadá que consideran aplicables en la consulta catalana.

El artículo 3 supone una advertencia ante la previsible suspensión de la ley por parte del Tribunal Constitucional (TC), y destaca que "prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto, puesto que regula el ejercicio de un derecho fundamental inalienable del pueblo de Cataluña".

También indica, ante posibles querellas u otras acciones judiciales, que la ley ampara "a todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente" en la preparación y celebración del referéndum.

En el siguiente artículo se especifica que la pregunta del referéndum será: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?" y se declara el carácter "vinculante" de la consulta, por lo que no será una simple "movilización" o un proceso participativo como el del 9N.

En la ley se indica que, si en el recuento de votos válidos hay más votos afirmativos que negativos, esto "implica la independencia de Cataluña" por lo que, a tal efecto, el Parlament "dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados" celebrará "una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y el inicio del proceso constituyente".

Por el contrario, si en el recuento hay más votos negativos que afirmativos, esto "implicará la convocatoria inmediata de unas elecciones autonómicas".

El texto prevé que el referéndum se celebre con las condiciones más parecidas posibles a las convocatorias electorales precedentes, pero con algunas excepciones, como por ejemplo la creación de la Sindicatura Electoral como sustitutiva de la Junta Electoral y un censo parecido pero no idéntico al utilizado habitualmente.

Con respecto al censo, los grupos proponentes no han detallado sus características, pero sí que indican que para votar "no será necesaria la autorización" del votante para inscribirse, sino que las mesas electorales dispondrán de un censo preestablecido.

Sobre la Sindicatura Electoral, que sustituye a la Junta Electoral como administración, la ley especifica que estará integrada por 5 personas, la mayoría juristas, que serán designadas por el Parlament a propuesta de los grupos.

"Todas las autoridades públicas tienen la obligación de colaborar con la Sindicatura", precisa el texto, antes de apuntar que la Generalitat "podrá habilitar locales alternativos" cuando los ayuntamientos no cedan las escuelas u otras dependencias habituales.

Además de la Sindicatura Electoral nacional, habrá cuatro Sindicaturas de demarcación territorial, repartidas por secciones electorales y por mesas, y respecto a estas últimas, se prevé que sean elegidas por sorteo entre los electores.

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