Cómo actuar si un policía te para por la calle y cómo identificar a un agente falso

Te explicamos consejos sobre qué se puede hacer y qué no cuando interactuemos con un agente de policía

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La función de los cuerpos de policía es velar por la seguridad de los ciudadanos. Para ello, en muchas ocasiones pueden pedirnos que nos identifiquemos o registrarnos. Pero sobre estas actuaciones policiales hay muchas preguntas de cómo debe actuar el ciudadano. Para resolverlas tenemos que echar mano, principalmente de dos leyes: la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cómo saber si la persona que nos para es policía?

Esta puede ser la primera pregunta que nos hagamos en estas situaciones. La duda puede aumentar si el policía no va vestido con su uniforme. Para salir de dudas deberemos pedir al agente que se identifique. El artículo 21 del Real Decreto 1484/1987 establece que los policías "llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales".

El agente está obligado a identificarse si se lo solicitamos. Si se niega a hacerlo, lo que debemos hacer es solicitar la presencia de su superior jerárquico para comunicar el incidente. En estos casos es conveniente que haya testigos de que el policía se ha negado a identificarse.

Si te piden el DNI, muestraselo

El artículo diceiséis de la Ley de protección de la seguridad ciudadana regula los casos en los que un agente puede solicitar que nos identifiquemos. Están legitimados para hacerlo en dos casos. El primero es "Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. También se nos puede solicitar el DNI "Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito".

Aunque pienese que no se dan ninguna de estas situaciones, es recomendable identificarse cuando se nos pide. Si nos negamos a mostrar el DNI, el policía nos solicitará que le acompañemos a la comisaría más cercana para identificarnos y podemos llegar a incurrir en una infracción grave. Así lo refleja el artículo 36.6 de esta misma ley. Estas infracciones están penadas desde los 601 y los 30.000 euros. La negativa a obedecer a la policía pueden constituir un delito de desobediencia.

Cómo actuar ante un registro

El registro a personas en la calle y en coches está regulado por el artículo diecisiete de la LOPSC: “Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas". Dice también que la medida debe ser indispensable. Por tanto, como son necesarios los indicios de estos delitos, estos no podrán ser aleatorios.

La entrada en domicilios es diferente. En este caso estamos hablando de un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, entrar en tu casa sin autorización es, por lo general, ilegal. Los agentes de seguridad solo podrán acceder en los casos previstos por la Constitución. El artículo diceiocho de la carta magna indica que no procederán las entradas o registros "sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Al leer esto, a muchos les puede surgir la duda sobre la definición de flagrante delito. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo define en el artículo 795 como "el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto".

¿Puedo grabar las intervenciones policiales y subirlas a redes?

Como norma general, en España se puede grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones. No obstante, la difusión de estas imágenes sí puede suponer una infracción grave de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana. El artículo 36.23 califica así El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Las imágenes, en caso de que la policía haya actuado ilegalmente, nos pueden ser útiles para probar esta ilegalidad. Pero siempre que queramos difundir este tipo de imágenes deberemos tener en cuenta que no vayan en contra de este artículo

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