El coronavirus pone en peligro mi boda, ¿qué derechos tengo?

Hay que diferenciar entre una cancelación, que tiene lugar cuando el enlace ya no va a celebrarse, de un aplazamiento

ctv-txv-boda-subir

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Estado de Alarma decretado por el Gobierno para frenar los contagios por coronavirus ha dado al traste con los planes de boda de muchas parejas. Y es que, para frenar el virus es fundamental no acudir a eventos ni hacer vida social. El llamamiento a la responsabilidad de los ciudadanos ha hecho que particulares y empresas hayan comenzado a posponer o anular ceremonias y fiestas. Por su parte, las celebraciones religiosas están condicionadas a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones de personas y respetar al menos un metro de distancia entre los asistentes.

Cambiar un enlace de fecha supone anular el banquete, el fotógrafo, la floristería, la animación, la música y otros servicios que se encargan para este día tan significativo. Sin embargo, hay que diferenciar entre una cancelación propiamente dicha, que tiene lugar cuando el enlace ya no va a celebrarse de la forma pactada, de un aplazamiento por causas excepcionales, como sería el caso del coronavirus. 

En este sentido, hay que destacar que existen seguros de cancelación para bodas y otras celebraciones que cubren los gastos desembolsados por imprevistos inesperados como son la incomparecencia de los novios por enfermedad, accidente o muerte, o por fenómenos externos como una tormenta, retención del tráfico, huelga de transportes e, incluso, el incumplimiento de un proveedor. 

La finalidad de estos seguros es garantizar el pago de los gastos y costes fijos como alquileres, catering o servicios musicales. En cualquier caso, hay que analizar las condiciones de las pólizas, especialmente las exclusiones, para ver si los daños ocasionados por pandemias están cubiertos o no, como sería el caso del coronavirus.

Lo recomendable sería poner en aviso cuanto antes a todos los agentes implicados en la preparación del enlade, desde el "wedding planner" si lo hubiera hasta el catering, pues generalmente en los contratos de prestación de servicios se fija un preaviso para no perder el dinero entregado. 

Fuera de estos casos, y si se procede a la cancelación del enlace, serán las personas que en primera instancia figuren en el contrato de prestación de servicios o hayan efectuado el pedido, las que deban responder.

Temas relacionados

Programas

Último boletín

13:00H | 24 NOV 2024 | BOLETÍN