DGT: Estos son los casos en los que deberías devolver el carné de conducir

En este caso, la Dirección General de Tráfico ha dado algunas claves de lo que deberás hacer en el caso de que pierdas tu carnet

DGT: Estos son los casos en los que deberías devolver el carné de conducir

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Es probable que más de uno se haya preguntado más de una vez qué hay que hacer en el caso de robo o extravío de nuestra cartera. Dar de baja nuestras tarjetas, solicitar un duplicado del DNI pero, ¿qué ocurre en el caso del carnet de conducir?

En este caso, la Dirección General de Tráfico ha dado algunas claves de lo que deberás hacer en el caso de que pierdas tu carnet. En primer lugar, tendrás que acudir a la DGT para comunicar la pérdida del mismo. En este caso, ellos mismos se encargarán de expedirte una copia. El problema llegaría, no obstante, si por casualidad encontramos la copia original.

Pues bien, lo cierto es que tener dos copias en nuestro poder podríamos tener problemas con la autoridad. El titular deberá devolver el original a la Jefatura Provincial de Tráfico que le haya facilitado la copia. ¿Qué ocurriría, entonces, si un agente nos descubre con dos documentos iguales?

En primer lugar, el agente de la autoridad recogerá la copia original y la remitirá así a la Jefatura Provincial de Tráfico. Si este descubre, además, que el motivo para obtener el duplicado del mismo no tiene un argumento sólido, enviará aviso a las autoridades judiciales para decidir si en este caso podríamos estar ante un caso de multa o responsabilidad penal.

DGT: Estos son los casos en los que deberías devolver el carné de conducir

En cualquier caso, ¿qué tenemos que tener en cuenta antes de solicitar un duplicado del carnet de conducir? Pues bien, la DGT asegura que en caso de extravío, deterioro o sustracción de un permiso, éste deberá estar en vigor en el momento en el que deseemos solicitar el duplicado. Además, pese a que se está expidiendo un nuevo documento, hay que tener en cuenta que en ningún caso se altera la fecha de validez del mismo.

En el caso de cambiar de domicilio, se deberá comunicar a tráfico la "nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla", explican desde la DGT.

¿Quién no ha visto un coche antiguo con el cristal delantero del vehículo lleno de pegatinas de la ITV? Es un clásico de nuestras calles y de nuestras carreteras, millones de coches en nuestro país llevan esta pegatina para demostrar que han pasado la correspondiente Inspección técnica.

Pero, con el paso de los años, otros tipos de pegatinas han ido apareciendo. Por eso, hoy queremos responder a la pregunta relacionada con cuáles son las pegatinas obligatorias que tenemos que llevar en nuestro vehículo.

DGT: Estos son los casos en los que deberías devolver el carné de conducir

En este sentido, la DGT es tajante con este asunto. La pegatina que deberás de llevar, sí o sí, siempre es la de la Inspección Técnica de Vehículos. Una vez pasada la prueba, te darán la pegatina que deberá estar colocado en la parte superior derecha del interior del parabrisas de nuestro vehículo. Y, por supuesto, en un lugar bien visible desde el exterior. En caso de no llevarla, sin una justificación adecuada, la multa puede ascender a los 80 euros.

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